REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de septiembre de 2018
Años 208° y 159º

Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos SOI HANG CHONG LEAL y LEOPOLDO ARMANDO ELEIZALDE APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.487.249 y V- 13.613.286, respectivamente; asistidos por la abogada MIGUELA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el número de expediente AP31-S-2018-005827, este tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia; se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito presentado el 14 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.