Por recibido en fecha 06/08/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADO DECIMOCUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RAMON ANTONIO MEDINA MEDINA y ADA GISELA NAVA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15307759 y V-18655246 respectivamente; en beneficio de REIMON ANTONIO MEDINA NAVA y GISSEL ANTHONIETA MEDINA NAVA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADO DECIMOCUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días buscandolo el día viernes a las 06:00 pmy lo regresará el día Domingo a las 06:00 pm. SEGUNDO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. TERCERO: El día del cumpleaños de los niños el padre compartirá por la mañana y la madre por la tarde y en los años venideros será alternado. CUARTO: El día del niño el padre compartirá con sus hijos por la mañana y la madre por la tarde y en años venideros será alternado. QUINTO: En las fechas de carnaval los niños compartirán con la madre y en Semana Santa con el padre y en los años venideros será alternado. SEXTO: En relación a las fechas Decembrinas el veinticuatro (24) de Diciembre los niños compartirán con la madre y el treinta y uno (31) de Diciembre con el padre y en los años venideros será alrternado. SEPTIMO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos quince (15) días y quince (15) días con la madre de manera alternada hasta culminar con el periodo vacacional. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADO DECIMOCUARTO DEL MINISTERIO PUBLICOde esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1490-2018 y se publicó siendo las 11:22 am.

La Secretaria,
APE/Daza.-