REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KC02-X-2018-000010


DEMANDANTE (S): Sociedad Mercantil Trascendencia C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 9 de julio de 2008, bajo el N° 23, Tomo 44-A.

DEMANDADO (S): Sociedad Mercantil Macredi C.A, inscrita en lo Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1994, bajo el N° 10, Tomo 26-A-4to, representada por los abogados Valentín Castellanos y Claudia Alejos Oropeza, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.139 y 56.107, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto.

JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO. Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: INHIBICION. (Cuaderno separado de medida cautelar en el juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-300 (ASUNTO: KC02-X-2018-000010).

Mediante acta de fecha 8 de agosto de 2018 (f. 2), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KC02-X-2018-000007, relativo al cuaderno separado de medida cautelar en el juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por la sociedad Mercantil Trascendencia C.A., contra la sociedad mercantil Macredi C.A, representada por los abogados Valentín Castellanos y Claudia Alejos Oropeza, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre de 2018 (fs. 14)), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2018 (f. 15), se le dio entrada y en esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe una enemistad manifiesta con el abogado Valentín Castellanos, quien actúa como apoderado judicial de la parte accionante, en el expediente signado bajo el Nº KC02-X-2018-000007, manifestó que al revisar el contenido de las actas que conforman dicha causa, se percató que actúa como parte demandante el referido ciudadano, que a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse, como lo ha hecho en oportunidades anteriores.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen lazos de enemistad entre su persona y el abogado Valentín Castellanos, la copia certificada del escrito de recusación planteado por los abogados Valentín Castellanos y Claudia Alejos Oropeza, dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 3 y 4); copia certificada del informe de recusación emitido por la juez del precitado juzgado superior(fs. 5 al 8); copia certificada de la sentencia de inhibición dictada en fecha 22 de enero de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, la cual fue declarada con lugar la inhibición formulada por el juez inhibido, abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en una causa patrocinada por el abogado Valentín Castellano (fs. 11 al 13), ), justificándose así la causal de inhibición invocada, es por lo que esta superioridad considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en del artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KC02-X-2018-000007, referente al cuaderno separado de medidas seguido en el juicio por resolución de contrato e Indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por la Sociedad Mercantil Trascendencia C.A, con la sociedad mercantil Macredi, C.A. .

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En virtud de que el asunto que origino la presente incidencia, fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo, y remitir oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), al juez inhibido anexándole copia certificada de la sentencia interlocutoria.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (21/09/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente

Abg. Yonathan José Pérez.

Publicada en su fecha, siendo las dos y diez horas de la tarde (2: 10 p.m.), se expidió copia certificada, se remitió copia certificada a la URDD Civil del estado Lara, a fin de que sea enviada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente

Abg. Yonathan José Pérez