REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2018-000209
PARTE ACTORA: MARIELA PASTORA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.585.177, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARRIECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.390
PARTE DEMANDADA: CALZADO PIE GRANDE C.A, ; COMERCIALIZADORA LA MEGA FERIA DEL NORTE C.A, y a título personal a los ciudadanos ERNESTO CHE ROMAN MONTES, ANGELICA YANNIRET SUAREZ ARMELLA y MARITZA COROMOTO FIGUEROA PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 21 de setiembre de 2018, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue la petición de la demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por ella, siempre y cuando no fuera contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos
Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 09 de julio del 2018, ante la URDD CIVIL, por la ciudadana MARIELA PASTORA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. 11.585.177, de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.
Recibida y admitida la demanda, por este juzgado, el día 09 de julio de 2018, ordenando notificar a la parte demandada, empresas: CALZADO PIE GRANDE C.A, ; COMERCIALIZADORA LA MEGA FERIA DEL NORTE C.A y a título personal a los ciudadanos ERNESTO CHE ROMAN MONTES, ANGELICA YANNIRET SUAREZ ARMELLA y MARITZA COROMOTO FIGUEROA PACHECO; ubicados en la Avenida 7 entre calles 13 y 14 de la ciudad de Quibor Municipio Jiménez y en la vía a Duaca Km 10 local S/N sector Sabana Grande, El cují Municipio Iribarren, Estado Lara, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00am) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 07 de Agosto del 2018, deja constancia de la consignación de las notificaciones, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad en día y hora para la instalación de la Audiencia Preliminar, es decir el 21 de septiembre del 2018, compareció a la misma, por la parte actora; su apoderado judicial Abogado CARLOS ARRIECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.390, no compareciendo la parte demandada, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la actora:
Primero: Que la ciudadana MARIELA PASTORA LÓPEZ, prestó servicios de índole laboral para las empresas: CALZADO PIE GRANDE C.A, y COMERCIALIZADORA LA MEGA FERIA DEL NORTE C.A
Segundo: Que la actora laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, CALZADO PIE GRANDE C.A, desde el 08 de abril 2010, hasta mediados del mes de enero del 2018 cuando la empresa cambio de ramo y nombre, denominándose, en lo sucesivo COMERCIALIZADORA LA MEGA FERIA DEL NORTE C.A , donde continuó trabajando hasta el día 10 de marzo del 2018, fecha en la cual renunció justificadamente a su puesto de trabajo, por haber sido cambiada a, portera, un puesto de índole distinto al que realizaba como cajera y vendedora; conforme al artículo 80, literal “ j “ de la LOTTT
Tercero: Que los ciudadanos ERNESTO CHE ROMAN MONTES, y ANGELICA YANNIRET SUAREZ ARMELLA son accionistas de la empresa CALZADO PIE GRANDE C.A y el primero mencionado junto a MARITZA COROMOTO FIGUEROA PACHECO, son los accionistas de la empresa COMERCIALIZADORA LA MEGA FERIA DEL NORTE C.A
Cuarto: Que la ex trabajadora devengó, como último salario mensual, la suma de Bs. 1.741.199,97 Bs Fuertes.
Quinto: Que el ex trabajador tenía una jornada de lunes a sábado de 08:00 am a 12:00 m y 02:00 pm hasta las 06:00 pm y los días domingo de 08:00 am a 01:00 pm,
En virtud de todos los hechos alegados la actora reclama en el petitorio del libelo de la demanda la suma de Bs. 75.026.178,73 Bs Fuertes, por conceptos de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por retiro justificado, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, fraccionados, días de descanso no disfrutados.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: le corresponde a la actora la suma de 15.983.095,79 Bs. Fuertes por haber laborado desde el 08 de abril del 2010, hasta el 10 de marzo del 2018, devengando un último salario integral de 66.596,23 Bs. Fuertes, conforme al literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, Así se decide.
- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, durante el período laborado un total de Bs. Fuertes 110.394,54. Así se establece.
- Indemnización por retiro justificado: conforme a los artículos 80 y 92 de la LOTTT, le corresponde una cantidad similar a la que arrojó el cálculo de antigüedad, es decir 15.983.095,79 Bs. Fuertes Así se Establece.
- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 95 del RLOT y 121 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 27,5 días, multiplicados por 58.039,99 Bs, cifra alegada como último salario normal , arroja un total de 1.1.596.099,73 Bs Fuertes. Así se decide.
- Utilidad fraccionada: la empresa adeuda 7,5 días de utilidades. Multiplicados por el salario de 58.039,99 Bs. F. diarios, arroja un total de 435.299,93 Bs. Fuertes Así se decide.
- Días de descanso y feriados laborados: alega la actora haber laborado 705 días de descanso, sin que se le hubieren cancelado, por lo que reclama 40.918.192,95 Bs. Fuertes, en función del salario diario alegado. Así se establece.
Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se ordena el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre los montos condenados.
Los intereses se calcularan considerando para ello la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y con respecto a la Indexación, esta Juzgadora se apega al criterio señalado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, en el expediente KP02-R-2018-107 caso DIXON RAFAEL MONTILLA vs. C.A CERVECERIA REGIONAL, según el cual, en virtud de que el Banco Central de Venezuela no ha publicado en Gaceta Oficial los Indicadores Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el año 2015, se tomará como referencia el último indicador publicado y este será utilizado repetidamente, mes a mes hasta la actualidad.
En este sentido, hasta la presente fecha, 28 de septiembre de 2018, se deja constancia que le corresponden a la ex trabajadora:
- Intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad y los intereses sobre la misma, calculados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir: 10 de marzo del 2018 2016
Intereses moratorios: Bs Fuertes. 1.910.038,02
Indexación: Bs.Fuertes 14.341.732,09
- Indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, calculados desde la fecha de notificación de la demandada 01/08/2016, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, alcanzan la cantidad de: Bs. Fuertes 3.836.866,68
- Visto el alegato planteado por la actora respecto a que los ciudadanos ERNESTO CHE ROMAN MONTES, y ANGELICA YANNIRET SUAREZ ARMELLA son accionistas de la empresa CALZADO PIE GRANDE C.A y el primero mencionado junto a MARITZA COROMOTO FIGUEROA PACHECO, son los accionistas de la empresa COMERCIALIZADORA LA MEGA FERIA DEL NORTE C.A habiendo demandado la solidaridad de los mismos, con las obligaciones laborales que mantienen las empresas para con la ex trabajadora, conforme al artículo 151 de la Ley orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, se acuerda la existencia de la misma. Así se establece.
DISPOSITIVO
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIELA PASTORA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.585.177, de este domicilio, contra las empresas: CALZADO PIE GRANDE C.A, y COMERCIALIZADORA LA MEGA FERIA DEL NORTE C.A y solidariamente contra los ciudadanos ERNESTO CHE ROMAN MONTES, ANGELICA YANNIRET SUAREZ ARMELLA y MARITZA COROMOTO FIGUEROA PACHECO,
SEGUNDO: Se condena a la demandada las empresas : CALZADO PIE GRANDE C.A, y COMERCIALIZADORA LA MEGA FERIA DEL NORTE C.A y solidariamente a los ciudadanos ERNESTO CHE ROMAN MONTES, ANGELICA YANNIRET SUAREZ ARMELLA y MARITZA COROMOTO FIGUEROA PACHECO, a pagar a la ciudadana MARIELA PASTORA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.585.177 la suma de 95.114.815,52 Bs. Fuertes por conceptos de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por retiro justificado, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, fraccionados, días de descanso no disfrutados, intereses moratorios e indexación, hasta la presente fecha.
Ahora bien conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N° 54 dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la nueva re expresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia; el monto del total general debe ser expresado en Bolívares Soberanos, resultando la cantidad de Bs S. 951,14
Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 28 de septiembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Frannys Pinto
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