REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS
Caracas, 01 de abril de 2019

EXPEDIENTE Nº -5586.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
SENTENCIA N° 321.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable al procedimiento contencioso administrativo especial agrario de nulidad, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURRENTE: Constituida por la ciudadana LOURDES AZALIA RIVEROL URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.628.411.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por el abogado JOSÉ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.836, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Agraria, extensión Valles del Tuy

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados LUIS ALFREDO RIVERO GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO PÉREZ GUERRERO, MIGUELÁNGEL ROSENDO BASTIDAS, RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, PAULINO ANTONIO FERRER SOSA, SUGEIDE COELLO, ROBERT OROZCO, HIRSEY GUSTAVO OCHOA SANDOVAL, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, INGRI TATHIANA FIGUEROA ESCORCIA, RICARDO LAURENS, GREINER MARÍN, JEMIMA SCATA REVERÓN, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, YOLANDA CASU, BLANCA GÓMEZ, ELDA TOLISANO, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, RICARDO CESTARI, DEXCY ÁVILA, GOLFREDO CONTRERAS, KARY DANIELA ZERPA, BELKYSDANIELA RUBIO PERNÍA, NÉSTOR OTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, WISTON ORTEGA, VICMARY CARDOZO CASADIEGO, GERSON RIVAS, MARÍA ISABEL SERRANO, JORGE NARVAEZ, VIGGY MORENO, ORLANDO MORA, HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, NIRIS UZCÁTEGUI Y DANIEL ALEJANDRO SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.732.601, V-7.093.135, V-14.996.724, V-13.269.136, V-6.220.644, V-15.506.489, V-12.762.282, V-16.959.404, V-6.285.899, V-16.815.254, V-8.586.829, V-14.103.887, V-16.865.519, V-13.349.500, V-16.685.119, V-11.675.345, V-13.708.266, V-8.101.319, V-14.800.196, V-14.341.255, V-10.740.944, V-15.922.839, V-13.446.780, V-9.298.659, V-6.281.846, V-10.619.586, V-18.726.840, V-16.881.375, V-6.990.141, V-13.894.785, c V-5.190.109, V-11.281.283, V-16.680.298, V-4.122.944, V-5.783.958, V-12.240.166, V-13.760.417, V-21.525.164, V-19.528.298, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 149.489, 61.788, 116.324, 148.941, 133.320, 114.411, 97.592, 177.615, 104.858, 71.977, 99.710, 9 9.787, 120.963, 110.176, 120.723, 177.102, 84.038, 97.650, 110.532, 146.977, 66.144, 115.366, 120.896, 49.862, 57.476, 136.800, 144.834, 110.176, 90.706, 183.037, 79.233, 65.045, 154.966, 13.181, 82.103, 162.138, 230.251, 256.440 y 195.366, en su orden.

ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° ORD 722-16 en fecha 15 de noviembre de 2016, en el cual se acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.226.729, sobre un lote de terreno denominado Parcela N° 17, ubicada en el Sector los Grifales, Parroquia Santa Barbara, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con parcela N° 15 y 16; Sur: con parcela N°18; Este: con parcela N°17 y Oeste: con parcela N°17.

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas con Competencia Regional como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, propuesto por el ciudadano JOSE R. RUMBOS M., plenamente identificados en autos, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión Nro ORD 722-16., por medio del cual se acordó otorgar Titulo adjudicación socialista y Carta de Registro Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano DARIO GABRIEL HERNANDEZ BLANCO, antes identificado.

III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente juicio, versa sobre la procedencia o no del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, propuesto por JOSE R. RUMBOS M., plenamente identificados en autos, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras sesión Nro ORD 722-16., de fecha 15 de noviembre de 2016, por medio del cual se acordó otorgar de Titulo adjudicación socialista y Carta de Registro Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano DARIO GABRIEL HERNANDEZ BLANCO, antes identificado.

En tal sentido, la parte recurrente dispuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA ILEGALIDAD Y CONSECUENTE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Sic… es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana LOURDEZ AZALIA RIVERO URBINA, antes plenamente identificada, es pisataria desde el once (11) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), es decir desde hace 28 años, de la Parcela N°17-B, como se evidencia en el documento privado certificado ante el Juzgado del Municipio Urdaneta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
El veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), mi defendida se traslado a la Oficina Regional de Tierras de los Valles del Tuy del Instituto Nacional de Tierras, para solicitar formalmente (consignados todos los documentos exigidos por el INTI) la Adjudicación del lote de terreno que estaba ocupando legítimamente, desde hace 28 años de forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca.
Visto el tiempo de espera de un año aproximadamente, sin que haya tenido respuesta a su solicitud, el día 16 de agosto de 2016, mi patrocinada se comunico con la Oficina de Atención al Ciudadano vía Telefónica, llamada que quedo registrada en la central telefónica Call Center 0800 TIERRA, donde “PIDE ESTATUS DE SOLICITUD DE ADJUDICACION, SE LE INDICO QUE SU SOLICITUD ESTA CON ESTATUS ABIERTA, POR LO QUE DEBE IR A LA ORT A VERIFICAR QUE SUCEDE CON DICHO TRAMIRE, DE IGUAL MODO SE LE INDICO QUE SI NO QUEDA SATISFECHA CON LA RESPUESTA DE LA OFICINA REGIONAL DEBE COMUNICARSE CON NOSOTROS NUEVAMENTE PARA ASI NOSOTROS HABLAR CON ELLOS”.
Ahora bien, el día 31 de octubre de 2016, el técnico de la oficina Regional de tierras, de los Valles del tuy, Ing William Montaño, realiza la inspección a la parcela y le comunica a mi defendida que al cargar el informe se percato que el señor Darío Gabriel Hernández Blanco cedula de identidad Nº V-17.226.729, también solicita le sea adjudicado el terreno.
En este mismo orden, el día 10 de noviembre de 2016, mi usuaria se dirige nuevamente a la Oficina de Atención al Ciudadano y es atendida por la Funcionaria Ruby Salcedo, “HACE ACTO DE PRESENCIA LA CIUDADANA RIVEROL LOURDEA A LOS FINES DE SOLICITAR ESTATUS DE SU TRAMITE INICIADO EN EL 2015 PERO A SU VEZ SE ENTERA QUE EL MISMO PREDIO ESTA SIENDO ADJUDICADO A DARIO HERNANDEZ C.I. 17.226729 CON ESTATUS ANALISIS DEL DIRECTORIO POR LO QUE SOLICITAR EL TRAMITE YA QUE DE LO CONTRARIO SALDRIA MUY PERJUDICADA…”
Igualmente, la funcionaria manifiesta “POR INSTRUCCIONES DEL GERENTE DE ATENCION AL CAMPESINO SE HIZO EL ENLACE CON EL COORDINADOR DE LA ORT DE MIRANA LIC. EDWAR PINTO QUE A SU VEZ GIRARA INSTRUCCIONES A FIN DE QUE SEA ATENDIDA LA CIUDADANA LOURDES RIVEROL A LOS FINES DE SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA EN SU PREDIO”.
Sin embargo, a pesar de todos los trámites realizados y de pedir por escrito frenar cualquier solicitud de adjudicación a otra persona y visto que no ha tenido respuesta a sus cartas, el día 28 de noviembre de 2017 mi defendida se traslada hasta la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y es atendida por la Dra. Cesnai Borges, de consultoría Jurídica, la cual le informa de manera verbal que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 722-16, de fecha 15 de noviembre de 2016, otorgo Titulo adjudicación socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano DARIO GABRIEL HERNANDEZ BLANCO Cedula de identidad N°. V-17.226.729; sobre un lote de terreno denominado Parcela N°17, ubicada en el Sector los Grifales, Parroquia Santa Barbará, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con parcela N° 15 y 16; Sur: con parcela N°18; Este: con parcela N°17 y Oeste: con parcela N°17.
Asimismo, debo informar que mi patrocinada no pudo conseguir copia del instrumento Agrario otorgado, ya que los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras no facilitaron dicho instrumento. Por ello, y en concordancia con lo establecido en el articulo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debo informar que los datos del Titulo de Adjudicación socialista y Carta de Registro Agrario, objeto de esta pretensión, se encuentran en la Sede Central del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en Caracas.
Además es importante resaltar que con esa decisión de otorgar la Adjudicación de la parcela al ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) legalizo la posesión ilícita de unas bienhechurías que son propiedad de mi defendida y su grupo familiar, lo que ha generado problemas emocionales, físicos y económicos a mi usuaria.
La ciudadana LOURDES AZALIA RIVEROL URBINA y su hijo sol herederos únicos y Universales, según consta en documento expedido por el SENIAT expediente N°. 073270; conforme a disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley de Impuestos Sobre Donaciones y Demás Ramos Conexos.

CAPITULO II
DEL DERECHO
Estando dentro del lapso legal para interponer los recursos a que haya lugar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedemos a interponer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el acto administrativo del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dictado en sesión N° ORD 722-16, de fecha 15 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: La ciudadana LOURDES AZALIA RIVEROL URBINA, solicito ante el Instituto Nacional de Tierras de manera oportuna y legal (el 29 de septiembre de 2016) frenar cualquier acto de Adjudicación de la parcela N°. 17, a otra persona. Sin embargo, los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras no le dieron respuesta alguna.
Ahora bien, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, otorgo un Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor de un ciudadano que ocupo de manera ilegal y despojo por la vía de la fuerza a su verdadera ocupante.
Como consecuencia de lo anterior, que expresa los supuestos establecidos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es por lo que muy respetuosamente pido a este Honorable Tribunal Admita la acción propuesta. Y así, solicito se declare.
CAPITULO III
DE LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 15 de noviembre de 2016, en la sesión N°. Ord 722-16, donde se establece el otorgamiento del Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano DARIO GABRIEL HERNANDEZ BLANCO Cedula de identidad N°. V-17.226.729; adolece de una serie de vicios de orden Constitucional que afectan su elemento esencial y en consecuencia lo hacen completamente nulo, conforme los artículos 25, 26 y 49 del Texto Fundamental, lo que indudablemente viola el debido proceso y menoscabe el derecho de la defensa.
Igualmente infringe los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que el acto de Adjudicación viola los postulados consagrados en estos artículos, por cuanto adjudica la parcela a un particular que no cumple con los requisitos que establecen los artículos 59 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia incurre en falso supuesto de derecho, al adjudicarle al ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, la parcela, cuando este ciudadano no cumple con lo pautado en la norma. Otro elemento a considerar es que mi representada no obtuvo respuesta alguna a la solicitud de adjudicación o la No adjudicación a otra persona de la parcela N°17.
Quebranta el principio de legalidad fundado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), articulo 4, la cual establece;…(Omisiss)…
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO
En este sentido, y en función del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está en Defensa Publica invoca esta suspensión ante los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, es decir, la existencia del periculum in mora, pues hay una amenaza del daño irreparable por cuanto mi defendida fue despojada de manera ilegal de sus bienhechurías, lo que puede generar pérdida total de su bien y como resultado un daño económico al patrimonio familiar. Asimismo alego la prueba de la apariencia del buen derecho alegado (fumus bono iuris), en este sentido, se consignan medios de pruebas que constituyen presunción grave de la circunstancia ya mencionada y del derecho que se reclama, Además solicito a este Digno Tribuna no se le imponga caución alguna a mi patrocinada, por ser es una persona de la tercera edad, de escasos recursos económicos, pensionada, atendida por un Defensor Público y no cuenta con ningún otro respaldo económico para cumplir con la misma.
CAPITULO V
DE LA PROMOSION DE PRUEBAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acompañe en el siguiente libelo; Documentos y Testigos que servirá de instrumento fundamental de mi pretensión.
DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solicito al tribunal sean admitidos como fidedignos los siguientes documentos:
1. Requerimiento de solicitud de Defensor Publico. Signada con la letra “A”.
2. Copia de Acta de Matrimonio. Consignada con la letra “B”.
3. Levantamiento Topográfico del Predio. Signada con la letra “C”.
4. Cartel de prensa del primero (1) de abril de 1998 Signada con la letra “D”.
5. Informe de Avalúo de la Parcela 17-B, del 17-12-1998. Signada con la letra “E”.
6. Resolución del I.A.N de fecha 22-06-1999. Signada con la letra “F”.
7. Declaración de Únicos y Universales Herederos. Signada con la letra “G”.
8. Certificado de Solvencia de Sucesiones del 7-2-2008. Signada con la letra “H”.
9. Ficha de Registro ante el INTI de 29-09-2015. Signada con la letra “I”.
10. Titulo Supletorio del 17-06-2016. Consignada con la letra “J”.
11. Carta dirigida al INTI-Cual del 14-11-2016. Signada con la letra “K”.
12. Certificado de solvencia Municipal del 8-12-2016. Signada con la letra “L”.
13. Carta dirigida al Presidente del INTI del 28-11-2017. Signada con la letra “M”.
TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, solicito al tribunal se sirva fijar fecha y hora para escuchar el testimonio de los siguientes ciudadanos:
-DANIEL CASTRO, portador de la Cedula de Identidad N°. V-6.628.574; residenciado en: calle el Estanque, Casa N° 59, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital. Números Telefónicos: 04127337697 / 0212-9377359.
-CAROLYN MARINA GONCALVES MUÑOZ, portadora de la Cedula de Identidad N°. V-18.093.456; residenciada en: Urbanización Colinas de Turumo, Calle Las Américas, Quinta los Pinos, Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda. Números telefónicos: 0424-6140804 / 0212- 2441956.
-RICHARD RAMON MIJARES REMEZ, portador de la Cedula de Identidad N°. V-7.929.016; residenciado en: Sector Propatria, Bloque N°. 10, Piso 2, Letra A, Apartamento 25-A, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
CAPITULO VI
DEL PETITORIO
En torno a las razones de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, considerando la serie de vicios que afectan los elementos del acto recurrido, enmarcados en el artículo 25, 26 y 49 del Texto Constitucional y del contenido d los artículos 4, 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 37 y 59 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito invocando el principio In Dubio Pro Administrado:
PRIMERO: Se declare la BULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMIISTRATIVO dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en acto administrativo acordado en sesión N° ORD 722-16, de fecha 15 de noviembre de 2016…(Omissis)…
SEGUNDO: SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, en función del articulo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. …(Omissis)…
TERCERO: de conformidad con el artitulo1.428 y siguientes del Codigo Civil, así como el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pido al tribunal se traslade y constituya en el lote de terreno denominado “Parcela 17-B”: ubicada en el Sector los Grifales, Parroquia Santa Barbara, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con parcela N° 15 y 16; Sur: con parcela N°18; Este: con parcela N°17 y Oeste: con parcela N°17.…(Omissis)…
…(Omissis)…Primero: Dejar constancia de la ocupación ilegal de las bienhechurías propiedad de mi defendida. Segundo: Dejar constancia que en el lote de terreno no hay una actividad agrícola llevada a cabo de manera constante y productiva. Cuarto: Cualquier otro particular que se señale al momento de la inspección.
CUARTO: De conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito a este digno Tribunal sea acordada “Medida Restitutiva a la Posesión Agraria”, debiendo ordenarse a las personas que ocupen de manera ilegal la desocupación inmediata de las bienhechurías.
QUINTO: Solicitar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, apertura procedimiento administrativo para el otorgamiento del Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana LOURDES AZALIA RIVEROL URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.628.411….(Omissis)…

La parte recurrida, en su oportunidad procesal expuso lo siguiente:

CAPITULO I
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
En fecha 15 de noviembre de 2016, Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión Nro. ORD 722-16 en el cual acordó Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.226.729, sobre un lote de terreno denominado Parcela N°17, ubicada en el Sector los Grifales, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con parcela N° 15 y 16; Sur: con parcela N°18; Este: con parcela N°17 y Oeste: con parcela N°17, con ocasión al expediente administrativo N° 15/1073/ADT/2014/1380001065, el cual fue sustanciado mediante el empleo del sistema automatizado ATACHA-OMAKON por la oficina Regional de Tierras del Estado Miranda (ORT-Miranda), en atención a la solicitud formulada por el ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.226.729, en tal sentido, el mencionado expediente contiene, entre otras actuaciones de interés procesal, lo siguiente:… (Omissis)…
CAPITULO II
PUNTO PREVIO
De las causales de inadmisibilidad consagradas en el articulo 162 numeral 3 concatenado con el articulo 17 parágrafo segundo, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

A continuación, esta representación judicial de Instituto Nacional de Tierras (INTI), como punto previo a la contestación del fondo del presente recurso. Procede a oponer a los recurrentes la conducida del presente recurso de nulidad con fundamento en lo dispuesto en el articulo 162 numeral 3 concatenado con el articulo 17 parágrafo segundo, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que el acto administrativo el cual pretende la recurrente sea declarado nulo, se encuentra constituido por la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) tomada en reunión Nro ORD 722-16, en fecha 15 de noviembre de 2016, acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.226729, sobre un lote de terreno denominado parcela N° 17, ubicado en el sector Los Grifales, Parroquia Santa Barbara, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con Parcela N° 15 y 16, Sur: con parcela N°18, Este: con parcela N° 17 y Oeste: con parcela N° 17, acto administrativo sobre el cual deben realizarse las siguientes consideraciones:
El artículo 162 establece en su numeral 3°, un lapso de caducidad, el cual opera por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación o notificación del acto administrativo, el articulo que se transcribe parcialmente a continuación…(Omissis)…
La fundamentación del alegato de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo precedentemente señalado, invocado por esta representación judicial se encuentra soportada en las siguientes consideraciones:
Ciudadano Juez la Representación Judicial de los Recurrentes, en su escrito libelar específicamente al folio Dos (02), reconocen de manera expresa que tenían conocimiento del acto administrativo hoy recurrido en nulidad desde el día 31 de octubre y 10 de noviembre del año 2016, al señalar en su escrito libelar lo siguiente…(Omissis)…
Conexo con lo anterior, para ilustrar suficientemente al tribunal, cabe señalar que de la revisión exhaustiva de la presente causa, y de un simple computo se evidencia que el presente Recurso de Nulidad fue presentado por ante este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2017, lapso posterior al establecido en el articulo 17 parágrafo segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este orden de ideas, cabe reproducir el criterio reiterado de manera pacífica por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 682 de fecha 01 de agosto de 2017, ha sentado criterio frente a una situación análoga y similar a la de autos señalando lo siguiente:…(Omissis)…
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente y como punto previo, esta representación judicial solicita a este digno tribunal declare la INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agraria, del acto administrativo dictado en fecha Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) tomada en reunión Nro ORD 722-16, en fecha 15 de noviembre de 2016, acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.226729, sobre un lote de terreno denominado parcela N° 17, ubicado en el sector Los Grifales, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con Parcela N° 15 y 16, Sur: con parcela N°18, Este: con parcela N° 17 y Oeste: con parcela N° 17,pir haber operado la caducidad especifica consagrada en el articulo 17 parágrafo segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la revisión de las causales de admisibilidad procede en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público, criterio que también ha sido reiterada de manera pacífica por nuestra jurisprudencia patria, y así solicito sea declarado por este Juzgado.
CAPITULO III
DE LA CONTESTACION AL FONDO DEL RECURSO
Ahora bien ciudadano Juez, en el supuesto negado de que los anteriores alegatos referidos a las causales de inadmisibilidad, invocada por esta representación judicial, sea desestimada por este digno Juzgado, a todo evento, y de esa manera subsidiaria procedo de seguidas a contestar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agraria, y en tal sentido pasa a desvirtuar cada uno de los presuntos vicios invocados por el recurrente, en los siguientes términos: la representación judicial de los accionante en su escrito recursivo, especialmente en el Capítulo I, realiza una serie de consideraciones de manera cronológica, sobre hechos y situaciones que se refiere a sus actuaciones en sede administrativa, sin indicar de manera clara y precisa como se concreto y cuál fue la conducta que desplego mi mandante, que le causo un gravamen, le violento un derecho, a sus representadas conducta del Instituto nacional de Tierras que pueda ser subsumida en presuntas violaciones de sus derechos u que pueda conllevar a la nulidad del acto administrativo dictado por el Directorio de mi mandante, constituido por la Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.226729, suficientemente identificado.
En este orden de ideas reitero que en matería de recurso administrativos los actos que declaren, nieguen o revoquen la garantía de permanencia agotan la vía administrativa. Por tanto, en derecho agrario, una vez dictado el acto de garantía de permanencia no se abre la vía administrativa sino la vía judicial, a diferencia de otros ámbitos administrativos en los que el ejercicio del recurso administrativo es optativo, todo en conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La recurrente sigue señalando en su escrito que:…”considero que dicho instrumento carece de legalidad porque viola el DERECHO A LA PROPIEDAD al DEBIDO PROCESO, derechos consagrados en la en sus artículos 115 6 49, puesto que mi poder antes no fueron notificados de ningún procedimiento de expropiación por parte de la administración pública”… sobre este particular me permito realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa está siendo conocida por este Juzgado Superior Agrario, por la interposición del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agraria en contra del acto administrativo constituido por la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) tomada en reunión Nro ORD 722-16 en el cual acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.226729, sobre un lote de terreno denominado parcela N° 17, ubicado en el sector Los Grifales, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con Parcela N° 15 y 16, Sur: con parcela N°18, Este: con parcela N° 17 y Oeste: con parcela N° 17, acto administrativo referido a una expropiación.
En cuanto al alegato de la presunta violación al Derecho de Propiedad y al Debido Proceso de sus mandantes, si bien es cierto ciudadano Juez que la representación legal de la ciudadana Lourdes Azalia Urbina, titular de la cedula de identidad numero V- 3.628.411, ha consignado una serie de documentos por ante la oficina Regional de tierras del estado Miranda (ORT MIRANDA) y por ante diferentes Gerencias de Sede Central del Instituto Nacional de Tierras, documentales que conforman su tracto documental, las mismas están siendo analizadas para determinar el origen de la propiedad sobre el lote de un terreno objeto de esta controversia, sin existir insuficiencia documental, motivo por el cual se mantiene lo establecido en el informe registral elaborado en el procedimiento administrativo del cual se desprende que la condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino COLONIA MENDOZA, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Lander del Estado Miranda, Bajo en N° 30, folios 200 al 206. Protocolo I, Tomo 3, I Trimestre, Fecha 25/02/1983, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitorial Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la competencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para emitir el acto administrativo de declaratoria de garantía de permanencia.
De la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 305, 306 y 307, prevé que el estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo agrario rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población y las condicione para el desarrollo rural integral y reconoce a los campesinos y demás productores agropecuarios el derecho que tienen a la propiedad de la tierra cabe agregar que, por mandato de los numerales 25 y 32 del artículo constitucional competen al Poder Publico Nacional las Políticas nacionales para a producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal y legislar en materia agraria.
A fin de desarrollar las disposiciones constitucionales arriba mencionada es dictado el Decreto N°1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001). Posteriormente reformado por la Asamblea Nacional bajo el titulo Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (primero en el año 2005 y nuevamente reformado en el año 2010). Aquel cuerpo normativo crea varios entes agrarios, entre los cuales se encuentra el Instituto Nacional de Tierras (Art. 114), el cual tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas (Art. 115) y le corresponde, y está previsto dentro de sus competencias, entre otras cosas (Art. 117) (a) adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas, (b) Declarar o negar la declaratoria de garantía de permanencia, y (c) Dictar los actos, circulares providencias y resoluciones que sean necesarias para cumplimiento de su objeto, y de igual manera esta previsto en el capítulo III de la Ley mencionada en sus artículos 27, 28, 29 y 30 la creación del Registro Agrario estableciendo el procedimiento de inscripción a seguir por parte de los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación de uso agrícola.
En el marco de la ejecución de esos mandatos constitucionales y legales y para cumplir con sus cometidos, el Instituto Nacional de Tierras cuenta con las Oficinas regionales de Tierras (Art. 127 eiusdem) las cuales tienen asignadas diversas funciones, siendo una de ellas la sustanciación de procedimientos de declaratoria de garantía de permanencia, el cual en el presente caso fue debidamente cumplido como fue enfocado en el Capítulo II referido a los antecedentes administrativos. Y así solicitamos sea Declarado por este Juzgado
De la adjudicación de tierras.
De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 305,306 y 307, el estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 1, prevé que su objeto es el establecimiento de las bases de desarrollo rural integral sustentable: entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, asimismo en el referido instrumento legal establece en sus artículos 2 numeral 1, 8 y 15 numeral 1, la afectación de uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria; la garantía de incorporación del sector campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción y el derecho de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a ser adjudicatarios de una parcela para la producción agraria.
A los fines de determinar la competencia del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, para conocer la Revocatoria de Carta Agraria es necesario tomar en consideración que este instituto tiene por objeto la administración y redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es del tenor siguiente:…(Omisiss)…
Al respecto es pertinente señalar que los artículos 59 y 67 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevén la normativa aplicable a los fines de la Adjudicación de Tierras con fines agrarios, en los términos que se transcriben a continuación:…(Omisiss)…
En este punto vale advertir que se encuentran afectadas todas las tierras con vocación para la producción agroalimentaria, sean públicas u privadas, y la administración de las mismas corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario….(Omisiss)…
Fundamentos Jurídicos sobre la Carta de Registro Agrario
De conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 27, 28, 29, 30 y 117 numeral 8 y 10 los cuales establecen lo siguiente:…(Omisiss)…
La gerencia del Registro Agrario es una oficina perteneciente al Instituto Nacional de Tierras , la cual tiene como fin, llevar el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso Agrícola y Pecuaria, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Articulo 27 al 33 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , sin perjuicio del Registro Subalterno o de Catastro de los Bienes inmuebles rusticos rural. La referida oficina, para llevar a cabo dicho inventario y control, esta estructuralmente organizada en tres Coordinaciones: 1) Registro de Predios Rurales, 2) Geodesia y 3) Geografía, siendo a la primera, a quien le corresponde aplicar las normas y procedimientos dictados para obtener el certificado de Registro Agrario Nacional.
Conexo con lo anteriormente expuesto, y actuando con estricto acatamiento de los principios constitucionales de Seguridad Agroalimentaria, utilidad pública y función social de la tierra, promoción y protección de la función social de la producción nacional, independencia y Seguridad Agroalimentaria de la Nación, y el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad, es menester destacar, que para la fecha de la Inspección Técnica, mediante la cual se sustancio el expediente administrativo de regularización, se desprende que el beneficiario del Instrumento Agrario en ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.226.729, ocupa el lote de terreno, cumpliendo con la función social de la tierra, al estar desplegando su actividad agro productiva en el lote de terreno identificado supra, otorgándosele el referido instrumento agrario acorde y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normativa que regula la materia agraria anteriormente transcrita como ha quedado totalmente evidenciado.
En virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, se aprecia que nuestra representada si es competente para emitir actos administrativos agrarios sobre el terreno supra identificado. Y asi solicitamos sea declarada por este digno Juzgado Superior Agrario.
En lo que se refiere a las afirmaciones expuestas por la actora esta representación judicial considera que ya han sido suficientemente desvirtuados los argumentos por todas las razones de hecho y de derecho que han sido esgrimidas en el discurso de la oposición y contestación del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario.
CAPITULO IV
DEL PEPITORIO
PRIMERO: Sea declarado INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad Agrario, interpuesto por el José Rumbos, venezolano, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad N°. V- 10.578.836, de profesión Abogado, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo la matricula N°151.076, actuando con el carácter de Defensor Publico de la Defensoría Segunda en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda, en representación de la ciudadana Lourdes Azalia Riverol Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.628.411, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión ORD 722-16, de fecha 15 de noviembre de 2016, en el la cual acordó otorgar Garantía de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.226.729, , sobre un lote de terreno denominado parcela N° 17, ubicado en el sector Los Grifales, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con Parcela N° 15 y 16, Sur: con parcela N°18, Este: con parcela N° 17 y Oeste: con parcela N° 17, en conformidad con lo establecido en el articulo 162 numeral 1 concatenado con el articulo 17 parágrafo segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: A todo evento y de no ser declarada la inadmisibilidad del presente recurso solicito: Sea declarado SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario dejándolo en plena vigencia con todos sus efectos jurídicos el Acto Administrativo supra identificadin con todos los pronunciamientos de ley.


IV
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 20 de diciembre de 2017, el ciudadano JOSE RAMON RUMBOS MORILLO, actuando en su carácter de Defensor Publico de la Defensoría Segunda en Materia Agraria del estado Bolivariano de Miranda, extensión valles del tuy, parte demandante en el presente juicio, presentó escrito recursivo con sus respectivos anexos, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), por ante este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas. (Folios 01al 35, Pieza Nº 1 del presente expediente).

En fecha 11 de enero de 2017, este tribunal mediante auto admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, asimismo, ordenó notificar mediante oficio Nro JSPA-011-2018 de la admisión del presente recurso al ciudadano(a) Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente ordenó citar mediante boleta al ciudadano presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ordenó la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.(Folios 36 al 63, Pieza Nº 1 del presente expediente).

En fecha 15 de enero de 2018, la secretaria titular de este Juzgado mediante diligencia hace entrega de cartel de notificación de fecha 11 de enero de 2018, dirigida al ciudadano JOSE RUMBOS, parte demandante en el presente juicio, a los fines de ser publicado en cualquiera de los siguientes diarios: “EL UNIVERSAL” y “ULTIMAS NOTICIAS” (Folio 64, Pieza Nº1, del presente expediente).

En fecha 18 de enero de 2018 compareció por ante este juzgado el ciudadano abogada JOSE RUMBOS, parte demandante en el presente juicio, a los fines de consignar cartel de notificación de fecha 16 de enero de 2018, publicado en el diario “EL UNIVERSAL”. (Folio 65 y 66, Pieza Nº1, del presente expediente).

En fecha 24 de enero de 2018 compareció por ante este juzgado el ciudadano abogada JOSE RUMBOS, parte demandante en el presente juicio, a los fines de consignar diligencia. (Folio 67, Pieza Nº1, del presente expediente).

En fecha 07 de febrero de 2018 compareció por ante este juzgado el ciudadano NELSON BARRETO alguacil titular del mismo, a los fines de consignar boleta de citación dirigida al ciudadano LUIS FERNANDO SOTELDO en su carácter de Presiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 11 de enero de 2018. (Folio 68 al 70, Pieza Nº1, del presente expediente).

En fecha 23 de febrero de 2018 este juzgado libra auto acordando inspección judicial en la presente causa. (Folio 71 y 72, Pieza Nº1, del presente expediente).

En fecha 23 de abril de 2018 compareció por ante este juzgado la ciudadana SAIRIS AVARIANO alguacil accidental del mismo, a los fines de consignar oficio N° JSPA-011-2018, dirigida al ciudadano DR. REINALDO MUÑOZ Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 11 de enero de 2018. (Folio 73 al 75, Pieza Nº1, del presente expediente).

En fecha 30 de julio de 2018 compareció por ante este juzgado el ciudadano JOSE RUMBOS, parte demandante en el presente juicio, a los fines de consignar diligencia, a los fines de consignar diligencia. (Folio 76, Pieza Nº1, del presente expediente).

En fecha 09 de agosto de 2018, comparece por ante este juzgado el ciudadano ROBERT OROZCO, en su carácter de coapoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), a los fines de consignar escrito de oposición y contestación de la demanda. (Folio 77 al 86 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 27 de septiembre de 2018, compareció por ante este juzgado la ciudadana DANIELA SANCHEZ, actuando en su carácter de alguacil accidental del mismo, a los fines de consignar boleta de citación dirigida al ciudadano DARIO GABRIEL HERNANDEZ BLANCO. (Folio 87 al 91 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 27 de septiembre de 2018, este juzgado libra auto en el presente expediente. (Folio 92 y 93, Pieza Nº1, del presente expediente).

En fecha 27 de septiembre de 2018, este juzgado libra oficio N° JSPA-304-2018, dirigida a la ciudadana DRA. MARIA FIGUEIRA, COORDINADORA DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. (Folio 94, Pieza Nº1, del presente expediente).

En fecha 02 de octubre de 2018, la secretaria titular de este juzgado mediante diligencia hace entrega de oficio N° JSPA-304-2018, dirigida a la ciudadana DRA. MARIA FIGUEIRA COORDINADORA DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de fecha 27 de septiembre de 2018. (Folio 95, Pieza Nº1, del presente expediente).

En fecha 16 de octubre de 2018, compareció por ante este juzgado la ciudadana DANIELA SANCHEZ, actuando en su carácter de alguacil accidental del mismo, a los fines de consignar oficio N° JSPA-304-2.018 de fecha 27 de septiembre de 2018, dirigido a la ciudadana DRA. MARIA FIGUEIRA COORDINADORA DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (Folio 96 y 97 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 09 de octubre de 2018, este juzgado Superior Agrario recibe oficio N° UR-MI-VT-2018-651 emanada de la ciudadana MARISOL FIGUEIRA DE ABREU en su carácter de COORDINADORA DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA SEDE VALLES DEL TUY, a los fines de designar como defensora publica a la ciudadana MARITZA . (Folio 98 al 134 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 22 de octubre de 2018, la secretaria titular de este juzgado dicta auto en el presente juicio. (Folio 99 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 23 de octubre de 2018, comparece por ante este juzgado la ciudadana Abg. MARITZA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica en materia agraria del estado Miranda, a los fines de consignar diligencia. (Folio 100 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 08 de noviembre de 2018, comparece por ante este juzgado la ciudadana Abg. MARITZA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica en materia agraria del estado Miranda, a los fines de consignar documento con sus respectivos anexos. (Folio 101 al 152 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 08 de noviembre de 2018, comparece por ante este juzgado la ciudadana Abg. MARITZA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica en materia agraria del estado Miranda, a los fines de presentar escrito en el presente juicio. (Folio 153 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 08 de noviembre de 2018, este Juzgado dicta auto relacionado a la diligencia suscrita por la ciudadana Abg. MARITZA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica en materia agraria del estado Miranda, en la misma fecha. (Folio 154 y 155 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 14 de noviembre de 2018, comparece por ante este juzgado la ciudadana Abg. MARITZA PEREZ, suficientemente identificada a los fines de presentar formal escrito de promoción de pruebas en el presente expediente. (Folio 157 al 160 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 21 de noviembre de 2018, este Juzgado libra auto relacionado a la diligencia presentada por la ciudadana Abg. MARITZA PEREZ, en fecha 14 de noviembre de 2018. (Folio 161 y 162 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 05 de diciembre de 2018, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria en el presente expediente. (Folio 163 y 167 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 10 de diciembre de 2018, este Juzgado libra auto en el presente expediente conforme diligencia presentada por la ciudadana Abg. MARITZA PEREZ en fecha 08 de noviembre de 2018. (Folio 168 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 10 de diciembre de 2018, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Abg. MARITZA PEREZ a los fines de consignar diligencia. (Folio 169 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 13 de diciembre de 2018, este Juzgado libra auto en el presente expediente. (Folio 170 y 171 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 13 de diciembre de 2018, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria en el presente expediente. (Folio 172 y 176 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 08 de enero de 2019, este Juzgado libra auto en el presente expediente. (Folio 177 Pieza Nº1 del presente expediente).

En En fecha 09 de enero de 2019, este Juzgado libra auto en el presente expediente. (Folio 178 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 09 de enero de 2019, este Juzgado libra auto en el presente expediente. (Folio 179 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 15 de enero de 2019, este Juzgado libra auto en el presente expediente. (Folio 180 Pieza Nº1 del presente expediente).
En fecha 16 de enero de 2019, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARITZA PEREZ a los fines de consignar diligencia en el presente expediente. (Folio 180 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 17 de enero de 2019, este Juzgado deja constancia de que se llevo a cabo declaración de testigos. (Folio 182 al 184 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 17 de enero de 2019, este Juzgado deja constancia de que se llevo a cabo declaración de testigos. (Folio 185 al 187 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 17 de enero de 2019, este Juzgado deja constancia de que se llevo a cabo declaración de testigos. (Folio 188 al 190 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 18 de enero de 2019, este Juzgado deja constancia de que se llevo a cabo declaración de testigos. (Folio 191 al 193 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 18 de enero de 2019, este Juzgado deja constancia de que se llevo a cabo declaración de testigos. (Folio 194 al 196 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 18 de enero de 2019, este Juzgado deja constancia de que se llevo a cabo declaración de testigos. (Folio 197 al 199 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 21 de enero de 2019, este Juzgado libra auto en el presente expediente. (Folio 200 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 24 de enero de 2019, este juzgado libra auto en el presente expediente (Folio 201 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 24 de enero de 2019, comparece por ante este Juzgado el ciudadano MARITZA PEREZ a los fines de consignar diligencia en el presente expediente (Folio 202 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 28 de enero de 2019, este juzgado libra auto conforme a la diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA PEREZ en la misma fecha, en el presente expediente. (Folio 203 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 29 de enero de 2019, este Juzgado libra auto fijando audiencia oral en el presente expediente. (Folio 204 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 29 de enero de 2019, este juzgado libra auto agregando disco de video compacto (VCD) contentivo de la evacuación de testigos de fecha 17 de enero del presente año. (Folio 205 y 206 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 29 de enero de 2019, este juzgado libra auto agregando disco de video compacto (VCD) contentivo de la evacuación de testigos de fecha 17 de enero del presente año. (Folio 207 y 208 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 31 de enero de 2019, este Juzgado mediante auto deja constancia de la realización de la audiencia oral de informes fijada en el presente expediente. (Folio 209 y 210 Pieza Nº1 del presente expediente).

En fecha 07 de febrero de 2019, este juzgado libra auto agregando disco de video compacto (VCD) contentivo de la evacuación de testigos de fecha 31 de enero del presente año. (Folio 211 y 212 Pieza Nº1 del presente expediente).

V
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4to) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa ésta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho, en los que fundamentará la presente decisión, entre otras consideraciones lo siguiente:

i

PUNTO PREVIO
DE LA APLICACIÓN DE LA INSTITUCION PROCESAL DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Seguidamente pasa este sentenciador a pronunciarse como punto previo al fondo del asunto debatido, acerca de la aplicación al caso de marras, de la institución procesal de la caducidad de la acción, ello en el entendido que la determinación de la misma, presume elementos de eminente Orden Público Procesal Agrario, y a tales efectos observa, lo dispuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, en su escrito de oposición, a saber:

“…Omissis… CAPITULO II
PUNTO PREVIO
De las causales de inadmisibilidad consagradas en el articulo 162 numeral 3 concatenado con el articulo 17 parágrafo segundo, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

A continuación, esta representación judicial de Instituto Nacional de Tierras (INTI), como punto previo a la contestación del fondo del presente recurso. Procede a oponer a los recurrentes la conducida del presente recurso de nulidad con fundamento en lo dispuesto en el articulo 162 numeral 3 concatenado con el articulo 17 parágrafo segundo, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que el acto administrativo el cual pretende la recurrente sea declarado nulo, se encuentra constituido por la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) tomada en reunión Nro ORD 722-16, en fecha 15 de noviembre de 2016, acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.226729, sobre un lote de terreno denominado parcela N° 17, ubicado en el sector Los Grifales, Parroquia Santa Barbara, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con Parcela N° 15 y 16, Sur: con parcela N°18, Este: con parcela N° 17 y Oeste: con parcela N° 17, acto administrativo sobre el cual deben realizarse las siguientes consideraciones:
El artículo 162 establece en su numeral 3°, un lapso de caducidad, el cual opera por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación o notificación del acto administrativo, el articulo que se transcribe parcialmente a continuación…(Omissis)…
La fundamentación del alegato de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo precedentemente señalado, invocado por esta representación judicial se encuentra soportada en las siguientes consideraciones:
Ciudadano Juez la Representación Judicial de los Recurrentes, en su escrito libelar específicamente al folio Dos (02), reconocen de manera expresa que tenían conocimiento del acto administrativo hoy recurrido en nulidad desde el día 31 de octubre y 10 de noviembre del año 2016, al señalar en su escrito libelar lo siguiente:
“……(Omissis)…Ahora bien, el dia 31 de octubre de 2016, el técnico de la Oficina Regional de Tierras de los Valles del, Ing. William Montaño, realiza la inspección a la parcela y le comunica a mi defendida que al cargar el informe se percato que el señor Dario Gabriel Hernández Blanco, cedula de identidad N°17.226.729, también solicita le sea adjudicado el terreno.
En este mismo orden de ideas, el 10 de Noviembre de 2016, mi usuaria se dirige nuevamente a la Oficina de Atención al Ciudadano y es atendía por la funcionaria Ruby Salcedo, “HACE ACTO DE PRESENCIA LA CIUDADANA RIVEROL LOURDEZ A LOS FINES DE SOLICITAR ESTATUS DE SU TRAMITE SE LE INICA EL ESTATUS ABRIERTO SOBRE SU TRAMITE INICIADO EN EL 2015 PERO A SU VEZ SE ENTERA QUE EL MISMO PREDIO ESTA SIENDO ADJUDICADO A DARIO HERNANDEZ C.I. 17.226.729, CON ESTATUS ANALISIS DEL DIRECTORIO POR LO QUE SOLICITA FRENAR EL TRAMITE YA QUE DE LO CONTRARIO SALDRIA MUY PERJUDICADA…”…(Omissis)…”.
Conexo con lo anterior, para ilustrar suficientemente al tribunal, cabe señalar que de la revisión exhaustiva de la presente causa, y de un simple computo se evidencia que el presente Recurso de Nulidad fue presentado por ante este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2017, lapso posterior al establecido en el articulo 17 parágrafo segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este orden de ideas, cabe reproducir el criterio reiterado de manera pacífica por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 682 de fecha 01 de agosto de 2017, ha sentado criterio frente a una situación análoga y similar a la de autos señalando lo siguiente:…(Omissis)…
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente y como punto previo, esta representación judicial solicita a este digno tribunal declare la INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agraria, del acto administrativo dictado en fecha Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) tomada en reunión Nro ORD 722-16, en fecha 15 de noviembre de 2016, acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.226729, sobre un lote de terreno denominado parcela N° 17, ubicado en el sector Los Grifales, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con Parcela N° 15 y 16, Sur: con parcela N°18, Este: con parcela N° 17 y Oeste: con parcela N° 17,pir haber operado la caducidad especifica consagrada en el articulo 17 parágrafo segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la revisión de las causales de admisibilidad procede en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público, criterio que también ha sido reiterada de manera pacífica por nuestra jurisprudencia patria, y así solicito sea declarado por este Juzgado…”Omissis...”.-

Ahora Bien, de la argumentación realizada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, puede extraerse, que el órgano administrativo agrario establece entre otras consideraciones de interés procesal, que entre las labores del juez contencioso administrativo agrario, una que constituye una carga y facultad a la vez, es la referida a la de examinar ad inicio si la acción o recurso que se propone se encuentra o no en algunos de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad, de acuerdo al cumplimiento o no de dichos requisitos, es decir, debe el juez agrario verificar de forma por demás exhaustiva, si el actor cumplió con las formalidades esenciales consagradas en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para interposición de los recursos de nulidad contenciosos administrativos agrarios, siendo el caso, que tal y como resulta por demás sabido, esta revisión de las causales de inadmisibilidad del recurso, no se agotan con el dictamen del auto de admisión correspondiente, sino que se extienden por ante el iter procesal, hasta el momento mismo del dictamen de la sentencia de mérito, pues en ello se fundamenta la protección y salvaguarda del llamado orden público procesal agrario. ASÍ SE ESTABLECE.

En ese mismo orden de ideas, y como atención a este juzgador sobre el deber inexcusable de revisar con exhaustividad el mantenimiento de ese orden público procesal agrario, la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, adujo la operatividad de la institución procesal de la caducidad de la acción del presente recurso de nulidad, ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 162 numeral 1 concatenado con el articulo 17 parágrafo segundo, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, contra el Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° ORD 722-16 en fecha 15 de noviembre de 2016, en el cual se acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Darío Gabriel Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.226.729, sobre un lote de terreno denominado Parcela N° 17, ubicada en el Sector los Grifales, Parroquia Santa Barbará, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con parcela N° 15 y 16; Sur: con parcela N°18; Este: con parcela N°17 y Oeste: con parcela N°17, en virtud que a su decir, la acción de nulidad que nos ocupa, fue interpuesta de forma extemporánea por tardía. ASÍ SE ESTABLECE.

En tal sentido observa quien decide, que ha sido suficientemente analizado y dictaminado por la jurisprudencia y doctrina imperante en el foro agrario nacional, que la fundamentación del alegato de las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos precedentemente señalados, deben soportarse en hechos objetivos, siendo que en el caso de marras, tal fundamentación es soportada en el reconocimiento inequívoco, de la confesión judicial, que realizara de manera expresa la hoy recurrente ciudadana LOURDES AZALIA RIVEROL URBINA, cuando expone en su escrito recursivo lo siguiente: “ahora bien, el día 31 de octubre de 2016, el técnico de la Oficina Regional De Tierras De Los Valles Del Tuy, Ing. WILLIAM MONTAÑO, realiza la inspección a la parcela y le comunica a mi defendida que al cargar el informe se percato que el señor DARÍO GABRIEL HERNÁNDEZ BLANCO, cedula de identidad N°17.226.729, también solicita le sea adjudicado el terreno”… en ese sentido continúa exponiendo la recurrente, que “en este mismo orden de ideas, el 10 de noviembre de 2016, mi usuaria se dirige nuevamente a la oficina de atención al ciudadano y es atendía por la funcionaria RUBY SALCEDO, donde “hace acto de presencia la ciudadana RIVEROL LOURDEZ a los fines de solicitar estatus de su trámite se le inicia el estatus abierto sobre su tramite iniciado en el 2015 pero a su vez se entera que el mismo predio está siendo adjudicado a DARIO HERNANDEZ C.I. 17.226.729”. ASÍ SE ESTABLECE.

En tal sentido debe entender quien aquí suscribe, que la recurrente en nulidad se encontraba notificada de la providencia administrativa que hoy se recurre en nulidad desde esa fecha, vale decir, desde el 10 de noviembre de 2016 (ver folio 02 del presente expediente), máxime, cuando tal reconocimiento, fue aportado a los autos, por la misma representación judicial de la recurrente, contenido en el mismo escrito recursivo que ha dado origen a la presente litis. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, tal y como acertadamente lo estipuló la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras en su oportunidad procesal, se encuentra claramente previsto en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario el lapso preciso e improrrogable de recurrir este acto administrativo que nos ocupa, vale decir, el referido al otorgamiento de título de adjudicación socialista y carta de registro agrario, es de sesenta (60) días continuos siguientes a su notificación, tal y como lo prevé la ley procesal adjetiva, vale decir, la Ley de Tierras Y desarrollo Agrario. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, al quedar en evidencia que entre la notificación tácita del acto administrativo hoy recurrido, y la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad que hoy nos ocupa, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y diez (10) días calendario, cálculo este que se obtiene de confrontar tanto el acto notificatorio como la interposición del recurso, por lo que, entre la fecha de notificación tácita del acto, la cual se verifico en fecha 10 de noviembre de 2016, (ver folio_02_del presente expediente) y la interposición del recurso que hoy nos ocupa, la cual se verificó en fecha 20 de diciembre de 2017, (ver folio_vto. 08 del presente expediente), transcurrió de forma inequívoca ese periodo temporal (un (01) año, un (01) mes y diez (10) días calendario), por lo que debe concluirse que ha trascurrido con creces el lapso legal de interposición de la acción (sesenta (60) días calendario), por lo que resulta forzoso para este sentenciador agrario actuando en sede contenciosa-administrativa, declarar la operatividad de la institución procesal de la caducidad de la acción, tal y como efectivamente lo hará en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana LOURDES AZALIA RIVEROL URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.628.411, contra el Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° ORD 722-16 en fecha 15 de noviembre de 2016, en el cual se acordó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano DARÍO GABRIEL HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.226.729, sobre un lote de terreno denominado Parcela N° 17, ubicada en el Sector los Grifales, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderados de la siguiente manera: Norte: con parcela N° 15 y 16; Sur: con parcela N°18; Este: con parcela N°17 y Oeste: con parcela N°17.

SEGUNDO: SE DECLARA que en el presente juicio, ha operado de hecho y de derecho la institución procesal de la CADUCIDAD DE LA ACCION.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que la presente sentencia es publicada dentro del término legal previsto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, adminiculado con los artículos 181 ejusdem de la Ley Adjetiva Agraria, 197, 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, al primer día (01) día del mes de abril de dos mil diecinueve (2.019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,


Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.


EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO PRIETO.


En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos (12:20 p.m.) pasado meridiano, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 321

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.




Expediente 5586
JRAA/ap/jlam/syag.