REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-000842
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano: OMAR DE JESUS PERALES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.748.604, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado OSCAR GOYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 280.598.
DEMANDADOS: ciudadana: MARITZA RAMONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.002.279, representada por su apoderado judicial, abogado REYBER PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.681.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 16/05/2018, el ciudadano: OMAR DE JESUS PERALES SOLORZANO, antes identificado, demandó a la ciudadana: MARITZA RAMONA PEÑA, antes identificada, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha 26/04/2019, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano: OSCAR GOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 280.598, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: OMAR DE JESUS PERALES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.748.604, parte actora en el presente asunto, y el ciudadano: REYBER PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARITZA RAMONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.002.279, y presentaron escrito de transacción el cual riela a los folios 183 y 184.
En este orden de ideas establece en el artículo 1.713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha 26/04/2019, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN en los términos en la cual fue planteada en fecha 26/04/2019 cursante a los folios 183 y 184 del presente expediente, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve días de mes de abril del dos mil diecinueve (29/04/2019).-
AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLOMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las once y veintiséis de la mañana (11:26 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
BBDC/AP/ko.-
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