REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000023

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: DAVID ALEJANDRO MASTANTUONO DI PIERNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.192, asistido en este acto por la abogada ciudadana: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.534, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados conjuntamente con los ciudadanos: MARCO MASTANTUONO y EMANUELE MASTANTUONO, mayores de edad de nacionalidad Italiana titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.038.053 y E-82.038.054, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EMILIO MASTANTUONO, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº E-82.037.746 quien falleció Ab-Intestato, el día 12/11/2018, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1761, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OLGA CECILIA HAVRILUK SANCHEZ Y PEDRO HAVRILUK POLOTSKI, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: DAVID ALEJANDRO MASTANTUONO DI PIERNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.192, MARCO MASTANTUONO y EMANUELE MASTANTUONO, mayores de edad de nacionalidad Italiana titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.038.053 y E-82.038.054, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: EMILIO MASTANTUONO.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las diez y veintisiete de la mañana (10:27 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.

BBDC/AP/ko.-