REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Abril de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000275
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.432.332, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio: KARELYN MILAGROS MATOS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.800, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que constan de una casa construida de paredes de bloques frizados, con acabado liso y pintada, piso de caico rustico y listones de madera, ventanas corredizas en la sala y cocina, tres (3) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, techo de machihembrado, un (1) baño con cerámica y sus accesorios, tres (3) habitaciones todas con una (1) ventana y puerta de madera, sistema eléctrico empotrado, sistema de aguas blancas y aguas negras empotradas, un pozo séptico, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en el Sector Cumbres del Manzano, sector La Ceiba, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado