REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000460
Vista la anterior solicitud de TITULO SUP´LETORIO presentada por los ciudadanos JUAN AQUILES PIRE y ROSA DE LOS SANTOS PIRE GAVIRONDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.254.283 y V-5.261.673, asistidos en este acto, por el Abogado en ejercicio: JOSE PAUSIDES GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 291.709, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que constan de una casa de paredes de bloques y ladrillos frisados, techo de dos aguas de tejas, piso de cerámica, que consta de cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) patio, un (01) garaje, un (01) porche y demás anexos, cercada toda de paredes de bloques, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la avenida Fuerzas Armadas entre calles 54 y 55, N° 54-39, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos JUAN AQUILES PIRE y ROSA DE LOS SANTOS PIRE GAVIRONDO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado