REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Abril de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000562
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.271, asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio: MANUEL MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.106, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que consisten en seis habitaciones, dos habitaciones construidas con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, totalmente frisadas y pintadas con ventanas de hierro y puertas de hierro y las otras cuatro, paredes de bloque, sin techo, con puertas de hierro en la entrada de cada una de las habitaciones y sus respectivas ventanas de hierro, sin frisar, el terreno se encuentra totalmente cercado de bloque y cabillas, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en el kilometro 8, vía Quibor, casa S/N, del Barrio Santa Rosalía, Sector La Concordia, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana GREGORIA JOSEFINA BARRETO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria Suplente,
Abg. Lucila Suarez Alvarado