REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Abril del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 028- 2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARENAS JESUS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.396.560, asistido por el abogado en ejercicio, Fray Miguel Castillo Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.938, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un Terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I) del cual ocupada desde hace diez (10) años, como así lo certifica la Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Santa Clara R.I.F C-407473697, dicha bienhechurías consta de: Un Galpón de Cincuenta Metros Cuadrados (50mts2) paredes mitad de bloque y mitad abierto, de piso de cemento rustico, techo de Acerolit, tres (03) tanque de cemento para almacenamiento de agua con una capacidad de Nueve Mil litros (9.000,00 Lts) cada uno, Mil Doscientas (1.200.00) plantas de aguacates productivas, un (01) pozo Artesanal de profundidad de Doce (12mts), una 01 Bomba Eléctrica sumergible Marca Domosa de tres (03) Hp, cien (100,00 Mts) de tubería para riego, siete rollo de manguera para un total Setecientos metros (700,00 Mts) para riego, Seis (06 hectáreas ) divididas con cerca con cuatro (04) pelos alambre púas y estantillos de cemento , 30 mil plantas entre aguacate, cambur y plátano y esta comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Con el señor Enrique Puerta; SUR: Quebrada de Camburito; ESTE: Con la familia Doris López y OESTE: Con la familia Cordero. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CINCO MILLON DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: López Colmenarez Yalexis Coromoto y Arena Luis José, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.598.480 y V- 9.433.834, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ARENAS JESUS ALBERTO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LA SECRETARIA ACC:
Maryluz López Pérez
RAVQ/anglenis
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