REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Abril del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 029- 2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SAAVEDRA ROSA ELVIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.135.633, asistido por el abogado en ejercicio, Fray Miguel Castillo Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.938, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un Terreno de propiedad del Municipio Crespo de la Jurisdicción del Estado Lara, del cual ocupa desde hace diez (10) años , según mensura particular urbana N°130202U01014006015000001000, dicha bienhechurías consta de: Una casa distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, comedor, cocina, estacionamiento, piso de cerámicas, techo de acerolit, todos los alinderados cercado con bloques, protectores de metal en ventana y puertas, tanque área de dos mil litros (2000 Lts) y esta comprendida con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Catorce Metros y Sesenta Centimetros (14,60 Mts) con la señora Guedez Dilva; SUR: En línea de Quince Metros con Diez Centimetros (15,10 Mts) con el señor Pinzon José Antonio; ESTE: En línea de Diez Metros con Ochenta Centimetros (10,80 Mts) con la señora Mendoza Nancy, y OESTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts) con un excedente de Ocho Metros con Setenta Centimetros (8,70 Mts) con la calle 5 que seria su frente. Sumando para un área total de superficie que comprende el lote de terreno ocupado ante descrito de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TRECE CENTIMETROS (154.13 Mts2). Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: López Colmenarez Yalexis Coromoto y Arena Luis José, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.598.480 y V- 9.433.834, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: SAAVEDRA ROSA ELVIRA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LA SECRETARIA ACC:
Maryluz López Pérez
RAVQ/anglenis
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