REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Abril del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 023- 2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MENDOZA YALISBETH MARIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.035.628, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, Esther María Pérez de Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un Terreno Ejido, cuyas medidas son Trescientos Ochenta y Siete con Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados aproximadamente (387,54 m2), ubica en el Callejón 2 sector San Juan Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurías consta de: Una casa con paredes de bloques, piso de revestimiento de granito, techo en madera machihembrada con tejas criollas, marcos metálicos en puertas y ventanas electricidad embutida, tiene 4 puertas de madera entamborada con marcos de madera, 02 puertas metálicas con marcos metálicos, 06 ventanas corredizas con marcos metálicos y protectores de cabillas lisas “3/8”, escaleras con concreto armado con pasamanos y barandilla en concreto decorativo (Chaguaramos), distribuidas dichas bienhechurías de la siguientes manera: 02 dormitorios con closet, 02 baños con paredes revestidas en carámicas, lavamanos con pedestal WC y duchas con griferías, 01 cocina empotrada con mesones de trabajo construidas en concreto armado revestido de granito y puerta de madera, 01 comedor, 01 área de oficios, 01 sala Star , dotadas dichas bienhechurías de los servicios básicos de agua blancas y negras, luz eléctrica y sus linderos son: NORTE: En línea de 32 metros con Familia Zambrano; SUR: En línea de 30,92 metros con hermanos Mendoza; ESTE: En línea de 12,18 metros con callejón 02 y OESTE: En línea de 12,50 metros con bienhechurías de Luz E. Rodriguez . Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 22.016.416,05.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Cordero Rojas Adriana Carolina y Alejos Mujica Jesús Alexander, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 23.495.019 y V- 26.005.644, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MENDOZA YALISBETH MARIA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LA SECRETARIA ACC:
Maryluz López Pérez
RAVQ/anglenis
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