REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 9 de abril 2019
208º y 160º
SOLICITANTE: OFELIA COROMOTO GUERRERO COLMENARES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN/RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2091-2019
“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------
Se recibe solicitud de rectificación y reconstrucción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana OFELIA COROMOTO GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.447.638, asistida por el abogado en ejercicio Luis Pérez inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.063, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 2710, folio 92, fecha de presentación veintisiete (27) de agosto de 1957 del libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto señala que existen errores en dicha partida, tanto de forma como de omisión, ya que al momento de extenderla se estampó el nombre de la madre como “ELVIRA” siendo el correcto MARÍA ELVIRA. Igualmente, en la partida se omitió colocar la nacionalidad de su padre José Agustín Guerrero, ciudadano colombiano. A su vez, solicita que se ordene la reconstrucción de la misma, por cuanto aduce que en diversas oportunidades ha acudido ante dicha oficina registral y le manifiestan que el libro donde se encontraba inserta se destruyó.
Acompañó junto al escrito copia certificada de su partida de nacimiento, copias simples fotostáticas de la cédula de identidad y del acta de defunción de su madre, ésta última identificada con el N° 936, tomo 3, del libro de defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua durante el año 1998; copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, JOSÉ AGUSTÍN GUERRERO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 5.394.869; copia simple fotostática de certificación de ciudadanía colombiana del prenombrado, así como también, original de su partida de bautismo, expedida por la Diócesis de Cúcuta; y copia simple fotostática de su registro de defunción.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, la cual fue cumplida oportunamente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira le sea rectificada de nacimiento, en lo que respecta al nombre de su madre; así como también, para que se estampe la nacionalidad de su padre.
SEGUNDO: Del mismo modo, pide que sea reconstruida la mencionada partida de nacimiento, alegando la destrucción del libro que la contenía.
TERCERO: Observa este Juzgador que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar se indica como madre a la ciudadana ELVIRA COLMENARES, cuando lo correcto decir MARÍA ELVIRA COLMENARES DE GUERRERO, y así se decide.
CUARTO: Observa a su vez quien aquí suscribe, que en la citada partida de nacimiento, se identifica a su padre José Agustín Guerrero, colocando su edad, estado civil, oficio y domicilio, debiendo decir también que era de nacionalidad colombiana, y así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de rectificación y reconstrucción de partida de nacimiento, conforme al artículo 149 y 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION y RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OFELIA COROMOTO GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.447.638, pues tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser el nombre correcto de su madre MARÍA ELVIRA COLMENARES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.623.813, casada y de nacionalidad venezolana; así como también, que la nacionalidad de su padre JOSE AGUSTÍN GUERRERO es Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 5.394.869.
En consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Registro Principal de la misma entidad federal, reconstruir y rectificar la partida de nacimiento anteriormente identificada, en el libro de nacimientos correspondiente al año 1957 o en su defecto, al que lo supla, a favor de la solicitante, previamente identificada, la cual deberá contener entre las demás formalidades de ley los siguientes datos: OFELIA COROMOTO GUERRERO COLMENARES, fecha de nacimiento primero (01) de diciembre de 1955; nacida en el Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, Estado Lara, hija de MARÍA ELVIRA COLMENARES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-2.623.813, de oficios del hogar, natural de Motatán, Estado Trujillo y de JOSÉ AGUSTÍN GUERRERO, mayor de edad, casado, colombiano, titular de las cédula de ciudadanía colombiana N° 5.394.869, de oficio chofer, natural de Cúcuta, República de Colombia.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para ordenar la rectificación de los datos señalados y efectuar la reconstrucción solicitada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
La Secretaria Acc:
Maryluz López Pérez.
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