REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2018-000419.-
SOLICITANTE: PEDRO ROBERTO GONZALEZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.652.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CHRISTIAN A. MORON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 226.649.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ROBERTO GONZALEZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.652, asistido por el abogado CHRISTIAN A. MORON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 226.649, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MARIA VERONICA GONZALEZ DORANTES (Fallecida), SUSANA DEL ROSARIO GONZALEZ de GONZALEZ, PORFIRIO JOSE GONZALEZ DORANTES (Fallecido), ANA JULIA GONZALEZ DE CRESPO, ROSA MARGARITA GONZALEZ DORANTES, BELLA JULIA GONZALEZ DORANTES, CARMEN ROSA GONZALEZ DORANTES, RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ DORANTES, RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ DORANTES, AIDE JOSEFINA GONZALEZ DORANTES y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 10.768.119, V- 2.382.003, V- 2.381.552, V-2.383.265, V- 3.948.118, V- 3.948.684, V- 5.924.082, V- 3.948.290, V- 3.948.645 y V- 4.192.009, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JULIA MARIA DORANTES DE GONZALEZ y JOSE DE LA CONCEPCION GONZALEZ GONZALEZ, quien eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. 446.989 y 445.800, respectivamente y fallecieron ab-intestato el día 14 de enero de 2012 y 19 de enero de 1981, respectivamente. Por auto de fecha 19 de diciembre de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 26). En fecha 21 de enero de 2019, el abogado Christian A. Morón, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 226.649, recibió edicto para su debida publicación (f. 27). En fecha 30 de enero de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 28, 29 y 30). En fecha 14 de febrero de 2019, el abogado Christian A. Morón, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 226.649, solicita sea fijada fecha para presentar testigos (f. 31). Por auto de fecha 19 de febrero de 2019, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 32). En fecha 22 de febrero de 2019, día y hora fijada para la comparecencia de los testigos, no comparecieron los mismos, por cuanto se declaró desierto el acto. (f. 33). En fecha 26 de febrero de 2019, el abogado Christian A. Morón, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 226.649, solicita nuevamente sea fijada fecha para presentar testigos (f. 34). Por auto de fecha 15 de marzo de 2019, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 35). En fecha 19 de marzo de 2019, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Carlos José González Hernández y Luis Gerardo Riera Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.499.386 y V-5.935.889, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los causantes era padre y madre legítimo de los ciudadanos María Verónica González Dorantes (Fallecida), Susana Del Rosario González De González, Porfirio José González Dorantes (Fallecido), Ana Julia González De Crespo, Rosa Margarita González Dorantes, Bella Julia González Dorantes, Carmen Rosa González Dorantes, Rafael Segundo González Dorantes, Aide Josefina González Dorantes y José Alejandro González Dorantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 10.768.119, V- 2.382.003, V- 2.381.552, V-2.383.265, V- 3.948.118, V- 3.948.684, V- 5.924.082, V- 3.948.290, V- 3.948.645 y V- 4.192.009, respectivamente y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de los causantes, ciudadanos José de la Concepción González González y Julia María Dorantes de González, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Julia María Dorantes de González (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 3); copia certificada del acta de defunción del ciudadano José de la Concepción González González (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 4); copia certificada del acta de defunción del ciudadano Porfirio José González Dorantes (+), emitida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 5); copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Verónica González Dorantes (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 6); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Porfirio José, Rosa Margarita, Bella Julia, Ana Julia, Aide Josefina, Rafael Segundo, José Alejandro, María Verónica (+), Susana del Rosario, Pedro Roberto, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (fs. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 23, 24 y 25); constancia de certificación de acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Rosa González Dorantes (f. 15); copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Pedro Roberto González Dorantes, Porfirio José González Dorantes, José Alejandro González Dorantes, Aide Josefina González Dorantes, Ana Julia González de Crespo, Bella Julia González Dorante, Rosa Margarita González Dorante, Rafael Segundo González Dorantes, Susana del Rosario González de González, Carmen Rosa González Dorantes, José de la Concepción González González (+) y Julia María Dorantes de González (fs. 18, 19 y 20); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos PEDRO ROBERTO GONZALEZ DORANTES, MARIA VERONICA GONZALEZ DORANTES (Fallecida), SUSANA DEL ROSARIO GONZALEZ de GONZALEZ, PORFIRIO JOSE GONZALEZ DORANTES (Fallecido), ANA JULIA GONZALEZ DE CRESPO, ROSA MARGARITA GONZALEZ DORANTE, BELLA JULIA GONZALEZ DORANTE, CARMEN ROSA GONZALEZ DORANTES, RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ DORANTES, AIDE JOSEFINA GONZALEZ DORANTES y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.322.652, V- 10.768.119, V- 2.382.003, V- 2.381.552, V-2.383.265, V- 3.948.118, V- 3.948.684, V- 5.924.082, V- 3.948.290, V- 3.948.645 y V- 4.192.009, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JULIA MARIA DORANTES DE GONZALEZ y JOSE DE LA CONCEPCION GONZALEZ GONZALEZ, antes identificados.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes de abril de 2.019. Años: 208º y 160º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 12:32 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm..