REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000025.-

SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.131, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.164.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.131, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: PABLO JESUS LAMEDA ALVAREZ, OSWALDO GREGORIO LAMEDA ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN LAMEDA ALVAREZ y RICARDO ANTONIO LAMEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.933.450, V- 9.631.946, V- 9.633.556 y V- 13.777.553, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PABLO MARIA LAMEDA NAVAS y ROSA MARIA ALVAREZ DE LAMEDA, quien eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. 448.971 y 5.922.643, respectivamente y fallecieron ab-intestato el día 14 de mayo de 2002 y 21 de julio de 2016, respectivamente. Por auto de fecha 8 de febrero de 2019, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 12). En fecha 11 de febrero de 2019, el abogado Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.164, recibió edicto para su debida publicación (f. 13). En fecha 22 de febrero de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 14, 15 y 16). En fecha 20 de marzo de 2019, el abogado Cesar J. Lameda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.164, solicita sea fijada fecha para presentar testigos (f. 17). Por auto de fecha 4 de abril de 2019, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 18). En fecha 9 de abril de 2019, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas Teolinda Graciela Palencia y Emily Josefina Alzate, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.923.210 y V-22.261.046, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los causantes era padre y madre legítimo de los ciudadanos Cesar José Lameda Álvarez, Pablo Jesús Lameda Álvarez, Oswaldo Gregorio Lameda Álvarez, María del Carmen Lameda Álvarez y Ricardo Antonio Lameda Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.847.131, V- 5.933.450, V- 9.631.946, V-9.633.556 y V- 13.777.553, respectivamente y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de los causantes, ciudadanos Pablo María Lameda Navas y Rosa María Álvarez de Lameda, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Cesar José Lameda Álvarez, Pablo María Lameda Navas (+), Rosa María Álvarez de Lameda (+), Pablo Jesús Lameda Álvarez, Oswaldo Gregorio Lameda Álvarez, María del Carmen Lameda Álvarez y Ricardo Antonio Lameda Álvarez, (fs. 2 y 3), copias certificadas del acta de defunción de los ciudadanos Pablo María Lameda Navas (+) y Rosa María Álvarez de Lameda (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (fs. 4 y 5); copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Pablo María Lameda Navas (+) y Rosa María Álvarez Mora (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 6) y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Pablo Jesús, Oswaldo Gregorio, María del Carmen, Cesar José y Ricardo Antonio, emitidas por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (fs. 7, 8, 9, 10 y 11); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, PABLO JESUS LAMEDA ALVAREZ, OSWALDO GREGORIO LAMEDA ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN LAMEDA ALVAREZ y RICARDO ANTONIO LAMEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.847.131, V- 5.933.450, V- 9.631.946, V- 9.633.556 y V- 13.777.553, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PABLO MARIA LAMEDA NAVAS y ROSA MARIA ALVAREZ DE LAMEDA, antes identificados.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.019. Años: 208º y 160º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 12:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..