REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 29 de abril de 2019
208º y 160º
ASUNTO : KP01-R-2019-000058
ASUNTO PRINCIPAL : 2CS-14.200-18
JUEZA PONENTE : Dra. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano imputado Yondy Yosney Valencia Villarroel titular de la cédula de identidad N° [...], debidamente asistido por el abogado Juan Alberto Valero Rivero, en su carácter de defensor público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, en fecha 24 de mayo de 2018 y fundamentada el 18 de junio de 2018.
En fecha 23 de abril de 2019, se recibe el presente recurso de apelación en la sede de esta corte de apelaciones y el cual mediante distribución a través del sistema informático Juris 2000, se designó como ponente a la jueza presidenta abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez. Es por lo que estando en el lapso legal correspondiente, este Tribunal Colegiado pasar a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso es interpuesto por el ciudadano imputado Yondy Yosney Valencia Villarroel titular de la cédula de identidad N° [...], debidamente asistido por el abogado Juan Alberto Valero Rivero, en su carácter de defensor público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa y que la decisión recurrida es una decisión dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 439 eiusdem referido a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, siendo que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, dicta la decisión en fecha 24 de mayo de 2018 y publica su fundamentación en fecha 18 de junio de 2018 ordenando librar las respectivas notificaciones.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de Casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la recepción de la última de las notificaciones, la cual en el presente caso se hizo efectiva en fecha 13 de noviembre de 2018.
En el caso in comento, la recepción de la última notificación se verificó en fecha 13 de noviembre de 2018, en virtud de la imposición personal de la sentencia al imputado, comenzando a computarse el lapso de apelación de la siguiente manera: miércoles 14 de noviembre de 2018, viernes 16 de noviembre de 2018 y lunes 19 de noviembre de 2018.
Así, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente en fecha 19 de noviembre de 2018, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.
Respecto de la contestación del recurso, se verifica que en fecha 28 de noviembre de 2018 se efectuó el emplazamiento a la Fiscalía del Ministerio Público, presentando su contestación en fecha 29 de noviembre de 2018, razón por la cual esta Alzada la considera temporánea.
Como corolario de lo anterior, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procederá a decidir sobre el fondo del mismo en el lapso legal correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano imputado Yondy Yosney Valencia Villarroel titular de la cédula de identidad N° [...], debidamente asistido por el abogado Juan Alberto Valero Rivero, en su carácter de defensor público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, en fecha 24 de mayo de 2018 y fundamentada el 18 de junio de 2018.
Segundo: Se admite el escrito de contestación al recurso presentado por la abogada Jenny Raquel Rivero Durán, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la fiscalía segunda del Ministerio Público del estado Portuguesa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2019.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
(Ponente)
EL JUEZ INTEGRANTE,
Dr. Orlando José Albujen Cordero
LA JUEZA INTEGRANTE,
. Dra. Milagro Pastora López Pereira.
SECRETARIA,
Abg. Luissana Raquel Santelíz Sánchez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
SECRETARIA,
Abg. Luissana Raquel Santelíz Sánchez