REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2017-000692
PARTE SOLICITANTE: JUAN RAMON HERNÁNDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.473.
BENEFICIARIO: JOSE MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.584.665.
MOTIVO: INHABILITACIÓN

El 8 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, decretó la INHABILITACIÓN del ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, designó como curador definitivo del referido, al ciudadano JUAN RAMON HERNÁNDEZ SALAS.

En razón de la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

PRIMERO: Se inicia la presente solicitud de Inhabilitación, recayendo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, presentada por el ciudadano JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ SALAS, asistido por la Abogada Lolimar Janeth Hernández Caceres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.884, en la cual como fundamento de su pretensión alega que es hijo de los ciudadanos ANA ROGELIA SALAS DE HERNÁNDEZ y PEDRO JUAN HERNÁNDEZ, difuntos, y que es hermano mayor del ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ SALAS quien padece de SINDROME DOWN / RETRASO MENTAL moderado a grave, señala que desde el fallecimiento de su madre quien en vida se encargaba de su hermano, con sus ingresos de pensión del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S), costeaba los gastos manutención; él se ha encargado del cuidado y manutención de su hermano, además de tener un grupo familiar de dos (2) hijos y su esposa, motivo por el cual solicitó la Inhabilitación del ciudadano José Manuel Hernández Salas, y que se le designe como curador de este a tenor de lo establecido en el artículo 409 del Código Civil Venezolano.

En fecha 9 de octubre agosto de 2017, el Juzgado a-quo admitió la solicitud. Ordenó oir la declaración del entredicho y de cuatro Parientes. Ordenó la notificación del Ministerio Público, y al Departamento de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a los fines de que se proceda a elaborar un examen psiquiátrico al indiciado en inhabilitación. Se ordenó librar Edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil. Publíquese en el Diario El Informador de esta ciudad.

Cumplidos los lapsos procesales en juicio ordinario, el 8 de octubre de 2018, el Juzgado a-quo, decretó la INHABILITACIÓN del ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, designó como curador definitivo del referido, al ciudadano JUAN RAMON HERNÁNDEZ SALAS.

SEGUNDO: Observa esta sentenciadora que constan en las actas, Informe Médico Psiquiátrico practicado y suscritos por los Dres. Aura Isabel Álvarez Cuicas y Ysmael Ramón Chirinos, Experto Profesional I y III Jefe del Departamento de Ciencias Forense respectivamente, en cumplimiento a lo solicitado por el a quo, examen practicado en los cuales se concluye: “…Síndrome de Down. Retardo Mental moderado a grave… Posterior a la evaluación médica psiquiátrica se concluye que el evaluado es un adulto quien para el momento de la evaluación presentó evidencias clínicas de: Retardo Mental: Esta afección trata de un desarrollo mental incompleto o detenido caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización. Síndrome de Down: esta afección es de origen congénito y se caracteriza por signos y síntomas tanto físicos como psíquicos que alteran el funcionamiento de su escala global por lo debe ser atendida por personal calificado o en todo caso por familiar que este comprometido con la paciente que le asegure… Entre otras actividades que tenga el bien indicar el Tribunal a quien será curador, ya que el evaluado no se puede valer por sí solo por impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están alteradas permanentemente por la enfermedad congénita que padece; a los cuales este Superior les da completo valor como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose así que el ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ SALAS presenta incapacidad mental para un desempeño adecuado.

Asimismo se evidencia, de las partidas de nacimiento del solicitante, del inhabilitado y de los padres de ambos, que el primero es hermano del ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, medios probatorios que fueron valorados en la sentencia del Juzgado a quo.

Consta al folio 37, la declaración del ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, de donde se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la enfermedad que afronta, ya que no logró contestar de forma acertada alguna de las preguntas formuladas.

Cursa en los autos folios 38 al 41, las testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos JUANA IDALIA HERNÁNDEZ, AURA ROSA HERNÁNDEZ DE LOPEZ, BEATRIZ ELENA SALAS y JORGE LUIS COLINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.072.434, 5.250.059, 10.845.192 y 17.307.672, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que el ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, padece de Síndrome de Down y Retardo Mental desde que nació, y que quien se ocupa de sus cuidados es su hermano; a los cuales este Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, esta Juzgadora concluye que la presente INHABILITACIÓN DEFINITIVA debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.584.665, se le designa CURADOR DEFINITIVO a su hermano ciudadano JUAN RAMON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.307.473.

Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes