REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-001746
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANDRES COLMENARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.090, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RUTA´S CONSTRUCCIONES y WIILLIAM ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.692, de este domicilio
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Se inició el presente juicio de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el RAFAEL ANDRES COLMENARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.090, de este domicilio, contra el ciudadano WIILLIAM ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.692, presidente de la sociedad mercantil RUTA´S CONSTRUCCIONES inscrita en el registro de información fiscal de manera subsidiaria a CONCRETOS LARENSES 2006 C.A . En fecha 19/07/2016 se dictó auto donde se admite la demanda. (Folio 78). En fecha 29/07/2016 el tribunal dicto auto ordenando desglosar el expediente y abrir cuaderno de medidas (Folio 79). En fecha 15/03/2017 fueron consignadas las copias de la demanda ante el tribunal (Folio 99). En fecha 27/03/2017 el alguacil del tribunal consigno recibo de citación sin firmar de la Sociedad Mercantil Concretos Larenses (Folio 134). En fecha 26/04/2017 la parte actora solicito que sea ordenada la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 136). En fecha 03/05/2017 el tribunal libra la citación por carteles como lo establece el articulo 218 del código de procedimiento civil al no ser firmado el recibo de citación (folio 137 y 138) en fecha 04/07/2017 la secretaria del tribunal suscribe constancia de que la citación por carteles fue realizada (folio 141).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 26/04/2017 donde solicito la citación por carteles, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENARES TORREALBA contra el ciudadano RUTA´S CONSTRUCCIONES, y en su carácter de presidente WIILLIAM ANTONIO MONTILLA MARIN REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de dos mil Diecinueve. AÑOS: 207º y 158º
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 11 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 25 a las 1:40pm
El secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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