REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2012-000981
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente Juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano OBED RAFAEL PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.208.2084, de este domicilio, por medio de sus apoderados judiciales abogados, ANDRES ELINAR JIMENEZ y AMENAIRA DEL VALLE MARCANO ESCALANTE, de Inpreabogados Nos 114.383 y 45.750, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, tal y como lo estableció el artículo 3 de la Resolución in comento:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años 208° y 160°.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se publicó siendo las 11:37 a.m y se dejó copia de la sentencia Nº 108, quedando asentado en el Libro Diario bajo el Nº 27.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/Lfrh/YelitzaTorrealba
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