En nombre
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2015-000296/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con última reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2013, bajo el Nº 83, Tomo: 11.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 117.626.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nro. 1742, de fecha 18 de agosto de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca en el expediente 005-2014-01-00990.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Se inició esta causa por interposición de demanda de nulidad el 27 de septiembre de 2015, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal del Estado Lara (URDD No Penal), la cual la remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 1 al 10 P.1), quien lo dio por recibido el 30 de septiembre del 2015 y admitió el 05 de octubre del mismo año (folios 180 al 185 P.1) ordenando librar las respectivas notificaciones una vez la parte actora consignara las copias requeridas para las compulsas.
En fecha 09 de noviembre de 2017, se celebró la audiencia de juicio (folios 262 al 264 p.1).
Posteriormente en fecha 26 de abril de 2018 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y asimismo se ordenó la reposición de la misma al estado de celebrar nuevamente audiencia de juicio en virtud del principio de inmediación.
Seguidamente, verificado en autos las notificaciones correspondientes se fijó oportunidad para celebrar audiencia de juicio (folio 55 p.2), la cual se realizó el dia 09 de abril de 2019, siendo que a la misma no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por lo que este Juzgado vista la incomparecencia de las partes declaró desistido el procedimiento, reservándose el lapso de 05 días hábiles a los fines de publicar el fallo escrito (folios 56 p.2).
En este sentido, estando dentro del lapso legal para dictar el fallo escrito, procede este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
II
M O T I V A
Como se mencionó anteriormente, en fecha 09 de abril de 2019, a las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte, la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En tal sentido, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso de nulidad, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su segundo aparte que textualmente señala:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Subrayado del tribunal).
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.
Analizando la norma anteriormente transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentado por la misma; en el caso bajo estudio se debe aplicar dicho efecto en virtud del la incomparecencia del actor. Así se decide.-
Establecido lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara desistido el procedimiento intentado por la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A arriba identificada, contra la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nro. 1742, de fecha 18 de agosto de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca en el expediente 005-2014-01-00990.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 23 de abril de 2019.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL ISAAC GARCIA VIERA
LA SECRETARIA
ABG. SARAH FRANCO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 08:40 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. SARAH FRANCO
GIGV/JDMO
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