REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160º
Expediente: KP02-S-2018-000013 / Motivo: Oferta Real de Pago por Consignación de Prestaciones Sociales.
PARTE CONSIGNATARIA: La entidad de trabajo INDUSTRIAS INALCON, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNATARIA: La ciudadana ANNIA MARINETH OSAL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.582.169, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.168.
PARTE BENEFICIARIA: El ciudadano DANIEL ERNESTO FIGUEROA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V-17.942.276.
ABOGADO DE LA PARTE BENEFICIARIA: NO CONSTA AÚN.
SENTENCIA: Interlocutoria.
DECISIÓN: Nro. 0008.
CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL EN EL PROCEDIMIENTO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que en su físico riela al folio 11 boleta de notificación que se libró en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), dado el Despacho Saneador abierto a través de auto librado en la misma fecha (Folio 10). Cabe destacar, que de la descrita boleta se divisa el error material de estar dirigida a la persona de la parte beneficiaria en esta causa, ciudadano DANIEL ERNESTO FIGUEROA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V-17.942.276, y de la cual se consignó informáticamente en el Sistema de Gestión JURIS 2000 su resulta negativa por la Unidad de Alguacilazgo Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, esto en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) (Folio 13), certificándose tal resultado por la Secretaría de este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019) (Folio 12).
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera propicio descender a los autos que integran el expediente de marras a fin de analizar la cuestión incidental señalada y emitir el debido pronunciamiento de oficio a fin de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva de las partes intervinientes en el presente asunto:
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien, teniéndose por Ley que el Juez en el desempeño de sus funciones como director del Proceso tendrá por norte la verdad de los actos judiciales estando obligado a inquirirla por todos los medios lícitos que se encuentren a su alcance, es preciso entonces señalar que el error ya descrito en el capítulo I de este fallo podría generar inseguridad jurídica a las partes intervinientes en el presente asunto, trasgrediendo el Debido Proceso y su Derecho a la Defensa; en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordena reponer este asunto de jurisdicción voluntaria al estado de librarse correctamente Boleta de Notificación dirigida a la parte consignataria entidad de trabajo INDUSTRIAS INALCON, C.A., y relacionada al Despacho Saneador abierto a través de auto librado en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018) (Folio 10). ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia del párrafo inmediatamente anterior a éste y de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se deja sin efecto la indicada boleta de notificación dirigida ciudadano DANIEL ERNESTO FIGUEROA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V-17.942.276, y librada en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018) (Folio 11), así como la certificación levantada por la Secretaría de este Despacho en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019) y la actuación llevada a cabo por el ciudadano JOSÉ MENDOZA, Alguacil adscrito a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Del folio 12 al 15), estampándosele por la Secretaría de este Tribunal la inscripción “SIN EFECTO” a los citados folios acompañada ésta del sello húmedo del presente Despacho, la rúbrica de la Secretaría junto a la fecha y la hora de la respectiva firma. ASÍ SE ESTABLECE.-
CAPÍTULO III
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE este asunto de jurisdicción voluntaria al estado de librarse correctamente Boleta de Notificación dirigida a la parte consignataria entidad de trabajo INDUSTRIAS INALCON, C.A., y relacionada al Despacho Saneador abierto a través de auto librado en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018) (Folio 10). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia del particular primero de esta Motiva y de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se deja sin efecto la indicada boleta de notificación dirigida ciudadano DANIEL ERNESTO FIGUEROA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V-17.942.276, y librada en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018) (Folio 11), así como la certificación levantada por la Secretaría de este Despacho en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019) y la actuación llevada a cabo por el ciudadano JOSÉ MENDOZA, Alguacil adscrito a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Del folio 12 al 15), estampándosele por la Secretaría de este Tribunal la inscripción “SIN EFECTO” a los citados folios acompañada ésta del sello húmedo del presente Despacho, la rúbrica de la Secretaría junto a la fecha y la hora de la respectiva firma. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
La Secretaria,
Abg. Betsy Leal Zapata.
Esta sentencia se publicó en esta fecha, siendo la una y cincuenta y cuatro minutos exactos de la tarde (01:54 P.M.).
La Secretaria,
Abg. Betsy Leal Zapata.
MJDG/Blz.-
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