REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves 11 de abril de 2019.
208º y 160º
ASUNTO: KP02-L-2018-000162/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GIOVANNY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.129.656.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.027.
PARTE DEMANDADA: 1) MULTISERVICIOS DIGENCA C.A y solidariamente a los ciudadanos 2) JAVIER LOPEZ, 3) ABELARDO MELENDEZ.
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVA
De la revisión de las actas procesales del presente expediente se evidencia la falta de cumplimiento voluntario por parte de los demandados, de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2018, por lo tanto, este Juzgador basado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo actúa de oficio en la presente causa; encontrándose sumergido en serias dudas respecto a que el método usado para el cálculo de la indexación ya decidida, satisfaga lo ordenado por la sentencia, de actualizar el valor monetario de lo condenado, considerando que los hechos acaecidos en el territorio venezolano generan una hiperinflación, la que ha sido declarada un problema de orden público, y en virtud de la misma se pulverizan las cantidades acordadas en la decisión citada; observando además, la no intención del demandado en querer saldar la deuda a favor del actor, quien suscribe, apegándose a la carta magna, la cual establece en el artículo 92, que las prestaciones sociales son un deuda de valor, lo que significa que al momento de ser canceladas, debe conservar su poder adquisitivo, aunque nominalmente sean distintos los montos de condena y de pago, pasa a actualizar el valor de los derechos económicos laborales reconocidos al actor, así como los interese moratorios que generaron.
Ahora bien siendo notoria la omisión del Banco Central de Venezuela de realizar la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde Diciembre del año 2015 hasta la actualidad, resulta imperante utilizar un nuevo parámetro como base de cálculo, para lo cual se decide tomar como referencia los salarios mínimos que han sido decretado por el Ejecutivo Nacional, en el entendido que los aumentos salariales se dictan en base un principio rector del Gobierno, para proteger al proceso social del trabajo, y garantizar a los trabajadores y las trabajadoras un salario suficiente que le permita vivir con dignidad. (cursiva y subrayado por el tribunal).
En base a lo ya expuesto se debe precisar que la relación laboral terminó a finales del mes de enero de 2018, oportunidad en la cual el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional se encontraba fijado en Bs. (248.510,41). La sentencia de este Juzgado declaró que el actor era acreedor, para esa fecha Bs. (53.107.908,00) monto este que corresponde a los conceptos demandados: vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales, quiere decir que el ex trabajador se hizo acreedor de 213,70 salarios mínimos para ese momento (resultado de dividir lo condenado entre el salario mínimo vigente).
A los fines de realizar la indexación se toma la cantidad de 213,70 salarios mínimos adeudados, y se multiplican por el valor de salario mínimo vigente para la presente fecha es decir por Bs. 18.000, arrojando la cantidad de Bs. (3.846.600,00), Así se establece; haciendo saber a ambas partes que de decretar el Ejecutivo Nacional un nuevo aumento de salario mínimo esta cantidad debe ajustarse al nuevo salario ordenado ya que por ser una deuda valor y estar determinada en salarios mínimos esta fórmula, permanecerá vigente en el transcurrir del tiempo hasta ser saldada en su totalidad la deuda, bien sea por acuerdo entre ambas partes mediante los medios alternos de resolución de conflictos, por cumplimiento voluntario o forzoso, pago que se considerará como un abono, hasta que el ente oficial publique la tabla respectiva referente a los índices de inflación, todo ello a fin de alcanzar la efectiva ejecución del fallo no quedando ilusorio el mismo.
Intereses de Mora: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condenó al pago de los intereses de mora sobre los conceptos declarados con lugar, causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 31 de enero de 2018, los cuales se pasan a actualizar hasta la fecha del presente fallo. (Ver siguiente cuadro anexo del cálculo).
Monto total mora: Bs. 14.913.261,15
Recordando que la cantidad totalizada en los intereses moratorios a la misma se le debe aplicar la reconversión monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N° 54 dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la nueva re expresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia; siendo esta la cantidad de Bs 149,13.
Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión, se apertura de pleno derecho el cumplimiento voluntario. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Se ordena a la parte demandada MULTISERVICIOS DIGENCA C.A y solidariamente a los ciudadanos JAVIER LOPEZ y ABELARDO MELENDEZ, a pagar los conceptos demandados e indexados tal y como fueron descritos en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 11 de abril del año 2019. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ SALAS
LA SECRETARIA
ABG. DEYSI CARRERO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSI CARRERO
JMMS
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