REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes 30 de abril de 2019.
208º y 160º
ASUNTO: KP02-L-2014-001290/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDGARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.740.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA y GUSTAVO HERNANDEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.453 y 274.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.414.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (EJECUCIÓN)
MOTIVA
Visto que hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado su proceso de ejecución y hasta el día de hoy no se ha podido juramentar experto alguno a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo y así poder determinar monto alguno para ser condenado la demandada y esta dar cumplimiento voluntario en la presente causa; este Juzgador en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo impulsa de oficio la causa; es por ello que quien decide apegándose al marco constitucional establecido en el artículo 92, pasa a calcular la indexación bajo una nueva modalidad en virtud de la no publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde diciembre del 2015, hasta la actualidad.
Ahora bien la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2017; estableció que los montos condenados a pagar por la demandada respecto a los conceptos de daño moral es por Bs. 380.000,00 y por Indemnización de la LOPCYMAT es de Bs. 442.373,40, los cuales arrojan un total de Bs. 822.373,40 de la suma de ambos conceptos, pero respecto al daño moral se deberá efectuar atendiendo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que una vez entrado en mora el deudor debe dar cumplimiento voluntario a la misma, por lo que de no haber cumplimiento voluntario la condena de daño moral se calculara desde la fecha de la publicación de la sentencia 22 de junio de 2017 hasta la ejecución.
De lo delatado en líneas anteriores respecto al monto de Indemnización de la LOPCYMAT siendo el monto condenado de Bs. 442.373,40; se ordenó realizar experticia complementaria del fallo, debiendo tomar en cuenta los índices de precios al consumidor a nivel nacional (INPC) emanados del Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cálculo los lapsos de paralización de la causa por acuerdo entre las partes o motivos no imputables a ellas (caso fortuito, fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias); por lo que por no existir experto alguno para realizar dichos cálculos quien suscribe hace los mismos en el cuadro siguiente :
En este mismo sentido, teniendo el monto arrojado por los cálculos realizados en base al INPC publicado hasta diciembre del 2015 y por no existir método alguno para calcular la inflación acaecida en los años subsiguientes, este Juzgador aplica nuevo método y formula en el cálculo de la indexación siendo la naturaleza de esta en base a salarios mínimos y así calcular el método inflacionario desde el 2015 hasta la actualidad.
De lo anteriormente señalado, se pasa a indexar la cantidad de los conceptos generados por el actor, Bs. 881.123,49 que siendo divididos entre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para esa época, es decir, el establecido para diciembre de 2015 era de Bs. 9.648,18, da un total de (91,32) salarios mínimos.
Respecto a la indexación se determinó que la cantidad es de 91,32 salarios mínimos los cuales de ser cancelados para la fecha del presente fallo por estar el salario mínimo establecido en Bs. 18.000, arroja la cantidad de Bs. (1.643.760,00), por lo que se le hace saber a ambas partes que de decretar el Ejecutivo Nacional un nuevo aumento de salario mínimo esta cantidad debe ajustarse al nuevo salario mínimo acordado ya que por ser una deuda valor y estar determinada en salarios mínimos esta permanecerá vigente en el transcurrir del tiempo hasta ser saldada en su totalidad, una vez firme la presente decisión, se apertura de pleno derecho el cumplimiento voluntario. Así se decide.
Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Intereses de Mora: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora sobre los conceptos causados desde la fecha de la notificación de la demanda (24 de noviembre de 2014) hasta el pago efectivo, es por ello que se realiza hasta la fecha del presente fallo. (Ver siguiente cuadro anexo del cálculo).
Monto total mora: Bs. 431.328,44
Recordando que la cantidad totalizada en los intereses moratorios a la misma se le debe aplicar la reconversión monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N° 54 dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la nueva re expresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia; siendo esta la cantidad de Bs 4,31.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Se ordena a la parte demandada AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, a pagar todos los conceptos condenados tal y como fueron descritos en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 30 de abril del año 2019. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ SALAS
LA SECRETARIA
ABG. DEYSI CARRERO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSI CARRERO
JMMS
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