R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2019-000253 / Motivo: Nulidad de Acto administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ENRIQUE DE GOUVEIA DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.143 e inscrito bajo I.P.S.A. N° 205.497.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede José Pio Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: CLINICA IDB C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de mayo del 2010, bajo el Nº 9, tomo 40-A.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva del 31 de julio del 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-N-2017-000294.
M O T I V A
En la oportunidad mencionada, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio (folios 75 al 77).
El 24 de mayo del 2019, la demandante interpuso recurso de apelación (folio 99), luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue oído en ambos efectos el 03 de junio del 2019, razón por la cual se remitió y distribuyó el asunto (folios78 al 102).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2019-000253, por lo anterior, fue competente el presente Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer del caso, quien dejó constancia de su recibo el 11 de junio del 2019 y le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 103).
El 28 de junio del 2019 este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación sin que este fuere presentado (folio 104).
El 04 de julio del 2019, el tercero llamado a la causa presentó a todo efecto escrito de contestación a la fundamentación, dejando este Juzgado Superior constancia de tal actuación (folios 105 al 109).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En el presente caso, la parte recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, tomando en cuenta que dicho lapso vencía en fecha 27 de junio del 2019.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de Agosto del 2019.
Abg. Mónica traspuesto
La Jueza
Abg. Milagros Barreto
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:20 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Milagros Barreto
Secretaria
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