REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 02 de agosto de 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: Ciudadano DILMER ALEXI MATERÁN PAREDES, titular de la cédula de identidad número 20.135.040.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-199-2018

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 10 de agosto de 2018, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DILMER ALEXI MATERÁN PAREDES, titular de la cedula de identidad número 20.135.040, asistido por el abogado en ejercicio NELSON JOSÉ BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.038; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Mata, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Luís Martínez; Sur: terrenos ocupados por Albano Ocando; Este: vía que conduce al Peaje de Siquisay; y Oeste: terrenos ocupados por Isidro Canelones; con una superficie de una hectárea (1 Ha); indicando al respecto venir ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Soy propietario y poseedor desde hace más de diez años de un lote de terreno denominado “LOS CUARTOS, ubicado en el Sector La mata, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de (1 ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Luis Martínez; SUR: Terrenos ocupados por Albano Ocando; ESTE: Vía que conduce al peaje de siquisay; OESTE: Terrenos ocupados por Isidro Canelones. Sobre dicho lote de terreno me asiste el principio socialista del derecho agrario según el cual la tierra es para quien la trabaja a tenor del artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien ciudadano juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son las siembras de caraotas y cambures, entre otros rubros a menor escala. Asimismo he fomentado mejoras y bienhechurías que para los efectos que me interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo al cumplimiento de las formalidades de Ley… (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
NELSON RAMÓN FONSECA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 17.346.494.
JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ CANELONES, titular de la cédula de identidad número 17.345.782.

Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Mata, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Luís Martínez; Sur: terrenos ocupados por Albano Ocando; Este: vía que conduce al Peaje de Siquisay; y Oeste: terrenos ocupados por Isidro Canelones.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 13 de agosto de 2018, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente; en este orden fueron admitidas las pruebas promovidas fijándose las fechas 21 de septiembre de 2018 para ser evacuada las testimoniales de los ciudadanos NELSON RAMÓN FONSECA GONZÁLEZ y JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ CANELONES, titulares de las cédulas de identidad números 17.346.494 y 17.345.782, respectivamente, a las horas indicadas por el juzgado y el día 28 de septiembre de 2018 para ser evacuada la inspección Judicial; y en aras de garantizarse el derecho de terceros se ordenó publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación puedan presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud; riela al folio 12.
En fecha 21 de septiembre de 2018, se declararon desiertas las testimoniales de los ciudadanos NELSON RAMÓN FONSECA GONZÁLEZ y JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ CANELONES; acta que riela al folio 05.
En fecha 28 de septiembre de 2018, el Tribunal mediante auto suspende la práctica de la inspección judicial en virtud de no contar con vehículo disponible así como que la parte solicitante no hizo acto de presencia a los fines de materializar el traslado del juzgado y del práctico designado; riela al folio 06.
En fecha 08 de octubre de 2018, el ciudadano DILMER ALEXI MATERÁN PAREDES, asistido por el abogado en ejercicio NELSON JOSÉ BRAVO, plenamente identificados, mediante diligencia retira el edicto librado para su publicación por prensa, solicitando igualmente se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos e inspección judicial; riela al folio 07.
En fecha 15 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto fija para el día 25 de octubre de 2018 para que tenga lugar la evacuación de la inspección judicial y el día 09 de noviembre de 2018 para que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos; riela al folio 08.
En fecha 25 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto suspende la práctica de la inspección judicial en virtud de no contar con vehículo disponible así como que la parte solicitante no hizo acto de presencia a los fines de materializar el traslado del juzgado y del práctico designado; riela al folio 09.
En fecha 09 de noviembre de 2018, el Tribunal mediante auto suspende la evacuación de los testigos en virtud de las distintas huelgas por los servicios del gas en diversos sectores que imposibilitan el traslado al municipio donde tiene su asiento el tribunal, fijando nueva oportunidad para el día 28 de noviembre de 2018; riela al folio 10.
En fecha 28 de noviembre de 2018, se evacuaron en la sede del tribunal las testimoniales de los ciudadanos NELSON RAMÓN FONSECA GONZÁLEZ y JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ CANELONES; acta que riela al folio 11 y su vuelto.
En fecha 07 de marzo de 2019, el ciudadano DILMER ALEXI MATERÁN PAREDES, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial; riela al folio 12.
En fecha 15 de marzo de 2019, el Tribunal mediante auto fija el día 04 de abril de 2019 para que tenga lugar la evacuación de la inspección judicial; riela al folio 13.
En fecha 13 de mayo de 2019, el ciudadano DILMER ALEXI MATERÁN PAREDES, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial, jurando la urgencia del caso para que sea pautada para la fecha más próxima; riela al folio 14.
En fecha 13 de mayo de 2019, el ciudadano DILMER ALEXI MATERÁN PAREDES, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificados, mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al referido profesional del derecho; riela al folio 15 y su vuelto.
En fecha 14 de mayo de 2019, el Tribunal mediante auto fija para el día 16 de mayo de 2019 para que tenga lugar la evacuación de la inspección judicial, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo para que designen un funcionario que acompañe al tribunal durante la inspección, librándose oficio número 0111-19; riela del folio 16 al 17.
En fecha 16 de mayo de 2018, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud y evacuó inspección judicial designando como práctico auxiliar práctico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo JESÚS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, consignando la parte solicitante en dicho acto la publicación por prensa del edicto librado; acta y publicación que corre inserto del folio 18 al 23.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano DILMER ALEXI MATERÁN PAREDES, titular de la cedula de identidad número 20.135.040, asistido por el abogado en ejercicio NELSON JOSÉ BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.038; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Mata, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Luís Martínez; Sur: terrenos ocupados por Albano Ocando; Este: vía que conduce al Peaje de Siquisay; y Oeste: terrenos ocupados por Isidro Canelones; con una superficie de una hectárea (1 Ha); en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado el día 28 de noviembre de 2018, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: NELSON RAMÓN FONSECA GONZÁLEZ y JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.346.494 y 17.345.782, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo NELSON RAMÓN FONSECA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.346.494
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, de toda la vida, más de treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes posee un lote de terreno denominado Los Cuartos y dónde está ubicado? RESPONDIO: Si me consta, está ubicado en el sector La Mata, parroquia Cruz Carrillo, municipio y estado Trujillo. . TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuáles son los linderos del lote de terreno ocupado por el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes? RESPONDIÓ: por un lado colinda con la familia Canelones y por el otro lado con la carretera. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Los Cuartos ocupado por el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes? RESPONDIO: tiene cercas de alambre de púas y estantillos de madera, matas de yuca, maíz, caraotas, cambures, tiene sistema de riego. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes con dinero de su propio peculio? RESPONDIÓ: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo y trabajando el lote de terreno el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes? RESPONDIÓ: Tiene varios años, como diez años más o menos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes en el lote de terreno antes identificado? RESPONDIÓ: Ahí no lo sé decir porque las cosas cada vez están más caras. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo en ese sector, soy vecino del señor Dilmer. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.345.782.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace mucho tiempo más de treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes posee un lote de terreno denominado Los Cuartos y dónde está ubicado? RESPONDIO: Si me consta, está ubicado en la vía a Santa Ana, sector La Mata, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo estado Trujillo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuáles son los linderos del lote de terreno ocupado por el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes? RESPONDIÓ: Por un lado la familia Canelones, por el otro terreno de los Ocanto, por otro lado la carretera principal. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Los Cuartos ocupado por el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes? RESPONDIO: tiene siembras de caraotas, maíz, yuca, cercas de alambre de púas y estantillos de madera, un sistema de riego. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes con dinero de su propio peculio? RESPONDIÓ: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo y trabajando el lote de terreno el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes? RESPONDIÓ: él tiene mucho tiempo ahí, más de diez años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano Dilmer Alexi Materán Paredes en el lote de terreno antes identificado? RESPONDIÓ: Pues como están las cosas no le sabría decir, más de cien mil bolívares de los nuevos seguramente. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo en el sector. Es todo. (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 16 de mayo de 2019, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrónomo JESÚS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejo constancia de:
“ALPRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Mata, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Luís Martínez; Sur: terrenos ocupados por Albano Ocando y vía que conduce al Peaje de Siquisay; Este: vía que conduce al Peaje de Siquisay y zanjón sin nombre; y Oeste: terrenos ocupados por Isidro Canelones; conforme lo indicado por la parte presente, el cual posee una superficie aproximada de dos hectáreas (2 Ha). AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección se observan cercas de alambre de púas y estantillos de madera en sus perimetrales, un tanque de almacenamiento de agua de bloques de cemento de aproximadamente cinco mil litros de agua, un tanque de almacenamiento de agua de polietileno de mil quinientos litros de agua aproximadamente, un sistema de riego por gravedad con mangueras de polietileno de pulgada y media, una pulgada y tres cuartos de pulgadas. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno se observa actividad agrícola con presencia de cultivos de caraotas y pastizales; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico deja constancia que el presente particular fue evacuado en el particular anterior, evidenciándose igualmente en el inmueble objeto de inspección implementos menores afectos a la agricultura. AL QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general la parte solicitante manifiesta no tener otro particular que requerir”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al proceder a valorar de forma conjunta las probanzas promovidas por la parte solicitante, observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; todo ello de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, inspección judicial ésta en la cual por medio del principio de inmediación se constató el objeto de la solicitud ; todo ello conforme el basamento legal establecido en los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo orden, y partiendo de las testimoniales valoradas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano DILMER ALEXI MATERÁN PAREDES, titular de la cedula de identidad número 20.135.040, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Mata, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Luís Martínez; Sur: terrenos ocupados por Albano Ocando; Este: vía que conduce al Peaje de Siquisay; y Oeste: terrenos ocupados por Isidro Canelones; con una superficie de una hectárea (1 Ha); consistentes en cercas de alambre de púa y estantillos de madera en sus perimetrales, un tanque para almacenamiento de agua de bloques de cemento de aproximadamente cinco mil litros de agua, un tanque para almacenamiento de agua de polietileno de aproximadamente mil quinientos litros de agua, un sistema de riego por gravedad con mangueras de polietileno de pulgada y media, una pulgada y tres cuartos de pulgada; con cultivos de caraotas y pastizales. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de agosto de 2019




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM
EXP. Nº A-199-2.018