REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 07 de agosto de 2019
209º y 160º
SOLICITANTE: Ciudadano ISIDRO JOSÉ PEÑA GODOY, titular de la cédula de identidad número 5.768.761.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Abogadas en ejercicio WANDA DEL V. TERÁN BARRIOS, JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN y EUSMARLE KARINA GUTIÉRREZ GARCÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.866, 197.574 y 255.342, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-210-2019
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 07 de Marzo de 2019, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano ISIDRO JOSÉ PIÑA GODOY, titular de la cédula de identidad número 5.768.761, asistido por las abogadas en ejercicio WANDA DEL V. TERÁN BARRIOS, JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN y EUSMARLE KARINA GUTIÉRREZ GARCÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.866, 197.574 y 255.342, respectivamente, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre una parcela ubicada en el sector Palo Negro - El Algarrobo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, fundo agrícola el cual conforme las afirmaciones de hecho de la parte solicitante esta integrado por dos (02) lotes de terreno; El Primero: Con una extensión de CINCO HECTÁREAS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (5 ha con 25 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Con carretera vieja; SUR: Sucesión Silva; ESTE: Con la ciudadana Liceth Piña; y OESTE: con el ciudadano Humberto Materán; y El Segundo: con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (4 ha con 115 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Con carretera vieja; SUR: Sucesión Silva; ESTE: Con el ciudadano Pedro Carmona; y OESTE: con el ciudadano Isidro Peña; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…desde hace más de 20 años posee el representado unas mejoras y bienhechurías sobre una parcela denominada “PIÑA”, en la siguiente dirección: Sector Palo Negro / El Algarrobo, Casa S/N, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo: posesión ésta de la cual goza del derecho de propiedad de manera única, exclusiva y legitima, por ser ésta continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como de el propia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 771, 772, 773 del Código Civil vigente. Estas bienhechurías que detenta como propias constan de dos lotes de terreno, distinguidos de la siguiente forma: EL PRIMERO: CON UN ÁREA DE CINCO HECTAREAS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (5 HA 25 M2) (…) Los referidos linderos y medidas se encuentran enmarcados de la siguiente manera: NORTE: Con carretera vieja; SUR: Sucesión Silva; ESTE: Con la Ciudadana Liceth Piña y OESTE: con el ciudadano Humberto Materan, y el SEGUNDO CON UN ÁREA DE CUATRO HECTAREAS CON CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (4 HA 115 M2) (…) Los referidos linderos y medidas se encuentran enmarcados de la siguiente manera: NORTE: Con carretera vieja; SUR: Sucesión Silva; ESTE: Con el Ciudadano Pedro Carmona y OESTE: con el ciudadano Isidro Peña. Para un total de Nueve (9) Hectáreas con Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (9H 140 Mts²), fundadas sobre ellas las siguientes mejoras Primer Inmueble distinguido con las siguientes características: cocina, sala-comedor, Tres (03) cuartos, dos (02) baños, las cuales fueron construidas con paredes de bloques, tubos estructurales, techo de acerolit, Dos (02) Ventanas Corredizas, pisos de cemento pulido, (…) la misma se encuentra en un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 Mts²); Segundo Inmueble, distinguido con las siguientes características: cocina, sala-comedor, Tres (03) cuartos, un (01) baño, las cuales fueron construidas con paredes de bloques, Ocho (08) Ventanas de Hierro, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, (…) la misma se encuentra en un área de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 Mts²); y anexo a estas mejoras y bienhechurías en el lindero del frente existen en un área de construcción de dieciséis metros cuadrados (16 Mts²) un tanque de agua cuatro metros por cuatro, y en el lindero derecho en un área de construcción de Treinta metros Cuadrados (30 Mts²) un Deposito de Seis por Nueve, Tercer Inmueble distinguido con las siguientes características: un (01) cuarto, Cocina, las cuales fueron construidas con paredes de Bajareque, Piso de Cemento y Techo de Zinc,(…) Del mismo modo se encuentra dentros de estos lotes de terreno una Siembra de Aguacates, Siembra de Naranjas, Siembra de Mandarinas y Siembra de Cambures. Sistema de riesgo con sus respectivas mangueras. Estos lotes de terreno así descrito está fundado sobre un lote de terreno propiedad del antiguo Instituto Agrario Nacional, hoy día Instituto Nacional de Tierras…” (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Original de Formato de Seguimiento Misión Agrovenezuela, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), a favor del ciudadano ISIDRO JOSÉ PEÑA GODOY.
Original de Constancia de Inscripción al Productor, emitida por el Registro Nacional Agrícola en fecha 13 de Enero de 2011, a favor del ciudadano ISIDRO JOSÉ PEÑA GODOY.
Original de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas N° 21-14-03-15022, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Trujillo en fecha 23 de Agosto de 2005, a favor del ciudadano ISIDRO JOSÉ PEÑA GODOY.
Original de Informe Técnico, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Trujillo en fecha 20 de Agosto de 2005, a favor del ciudadano ISIDRO JOSÉ PEÑA GODOY.
Testimoniales:
JOSE NATIVIDAD ROJAS VALERA, titular de la cédula de identidad número 5.787.344.
JORGE LUIS RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 23.837.756.
MARGARE ROCIO GRANADO FUENTES, titular de la cédula de identidad número 29.969.934.
JOSE RAMON ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad número 26.140.200.
Inspección Judicial
En una parcela denominada “PIÑA”, ubicada en el sector Palo Negro - El Algarrobo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo.
Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 18 de Marzo de 2019, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenando de igual forma se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 12 al 14.
En fecha 08 de Abril de 2019, las abogadas en ejercicio WANDA TERÁN y JEILY ARAUJO TERÁN, plenamente identificadas, mediante diligencia retiran el edicto para su publicación; riela al folio 15.
En fecha 24 de Abril de 2019, el Tribunal efectúa la evacuación de las Testimoniales promovidas; acta que riela del folio 16 al 17.
En fecha 16 de Mayo de 2019, el Tribunal mediante auto hace constar que el Tribunal no cuenta con vehículo para su traslado, así como que la parte promovente ni su representación judicial hicieron acto de presencia al momento de constituirse el Tribunal, por lo tanto suspende la Inspección Judicial; riela al folio 18.
En fecha 24 de Mayo de 2019, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para el día jueves 06 de Junio de 2019 a las 10:00 a.m., para llevar a cabo la evacuación de la Inspección Judicial en la presente solicitud, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la misma; riela del folio 19 al 20.
En fecha 06 de Junio de 2019, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrícola MILTON AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 13.925.366, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 21 al 22.
En fecha 21 de Junio de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, abogada WANDA TERAN, plenamente identificada, mediante diligencia consigna ejemplar del diario “Los Andes”, en el cual se publicó el edicto correspondiente; riela del folio 23 al 29.
En fecha 17 de Julio de 2019, el Ingeniero Agrícola MILTON AZUAJE, práctico designado, consigna informe fotográfico; riela del folio 30 al 33.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Nuestro legislador patrio al regular los justificativos de perpetua memoria, de forma expresa señala en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
De las normas jurídicas antes trascritas se puede observar que las justificaciones para perpetua memoria, las mismas se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 24 de Abril de 2019, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JOSE NATIVIDAD ROJAS VALERA, JORGE LUIS RAMIREZ GONZALEZ y MARGARE ROCIO GRANADOS FUENTES, titulares de las cédulas de identidad números 5.787.344, 23.837.756 y 29.969.934, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo JOSE NATIVIDAD ROJAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.787.344.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Isidro José Piña Godoy y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIÓ: Desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Isidro José Piña Godoy sabe y le consta que él es persona honesta, de rectos procederes y su conducta ha estado siempre ajustada a las normas que pautan las leyes y la sociedad? RESPONDIO: Si, es una persona correcta en sus cosas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo lugar y ubicación de las mejoras y bienhechurías y ubicada en la parcela denominada “PIÑA” y describas las mismas? RESPONDIÓ: En el algarrobo, vía palo Negro, tiene una casa de bloques, matas frutales de naranja, mandarina, yuca, tiene muchas cosas propias de la agricultura. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ISIDRO PIÑA ha habitado pacifica notoria, no ininterrumpida, inequívoca como propia las bienhechurías ubicadas en la dirección antes identificadas? RESPONDIÓ: Si él es el que ha estado todo el tiempo allí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías descritas anteriormente fue construida con dinero de su peculio personal y ahorro de lícita procedencia del ciudadano ISIDRO JOSE PIÑA GODOY? RESPONDIO: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto es el tiempo de forma ininterrumpida que ocupa y posee el ciudadano ISIDRO JOSE PEIÑA las bienhechurías antes señaladas? RESPONDIO: más o menos un cálculo de 20 a 22 años. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos de la finca del ciudadano ISIDRO JOSE PIÑA GODOY? Los colindantes si no se, esos van cambiando pero por un lado está la vía del sector.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo JORGE LUIS RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.837.756.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Isidro José Piña Godoy y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIÓ: Yo tengo 31 años y desde que comencé a conocer a la gente lo conozco a él. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Isidro José Piña Godoy sabe y le consta que él es persona honesta, de rectos procederes y su conducta ha estado siempre ajustada a las normas que pautan las leyes y la sociedad? RESPONDIO: Si él es una buena persona. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo lugar y ubicación de las mejoras y bienhechurías y ubicada en la parcela denominada “PIÑA” y describas las mismas? RESPONDIÓ: en el algarrobo, por agua clara, en la parcela tiene mandarinas, naranjas, cambures, tiene tres casas, dos de bloques y una de bahareque, tiene aguacates también, tiene tanques de bloques. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ISIDRO PIÑA ha habitado pacifica notoria, no ininterrumpida inequívoca como propia las bienhechurías ubicadas en la dirección antes identificadas? RESPONDIÓ: Si así es. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías descritas anteriormente fue construida con dinero de su peculio personal y ahorro de lícita procedencia del ciudadano ISIDRO JOSE PIÑA GODOY? RESPONDIO: Si de él. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto es el tiempo de forma ininterrumpida que ocupa y posee el ciudadano ISIDRO JOSE PEIÑA las bienhechurías antes señaladas? RESPONDIO: Yo desde que lo conozco él ha estado allá. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos de la finca del ciudadano ISIDRO JOSE PIÑA GODOY? Allí están como colindantes los SILVA, también los tunos donde antes era de MATERAN y la vía de principal del sector.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo MARGARE ROCIO GRANADOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.969.934.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Isidro José Piña Godoy y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIÓ: Si lo conozco y desde hace más de 20 años lo conozco a él. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Isidro José Piña Godoy sabe y le consta que él es persona honesta, de rectos procederes y su conducta ha estado siempre ajustada a las normas que pautan las leyes y la sociedad? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo lugar y ubicación de las mejoras y bienhechurías y ubicada en la parcela denominada “PIÑA” y describas las mismas? RESPONDIÓ: Esa finca queda en el algarrobo tiene mandarina, naranjas, plátanos, cambures, aguacates, tiene una casita de bahareque y dos normales de ladrillo, con agua y luz, tiene tanque grande y de plástico también y mangueras de 2 pulgadas; y está cercada en una parte con tela de ciclón y la otra con alambre de púas y estantillos de madera. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ISIDRO JOSE PIÑA ha habitado pacifica notoria, no ininterrumpida inequívoca como propia las bienhechurías ubicadas en la dirección antes identificadas? RESPONDIÓ: Si ha sido él. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que las bienhechurías descritas anteriormente fue construida con dinero de su peculio personal y ahorro de lícita procedencia del ciudadano ISIDRO JOSE PIÑA GODOY? RESPONDIO: Si él las hizo con su dinero. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuanto es el tiempo de forma ininterrumpida que ocupa y posee el ciudadano ISIDRO JOSE PIÑA las bienhechurías antes señaladas? RESPONDIO: Pues yo creo que más de treinta años, porque yo tengo veinticinco de años de conocerlo y el ya tenía la parcela, él la fundo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos de la finca del ciudadano ISIDRO JOSE PIÑA GODOY? Por un lado está el señor TEODORO GUEDEZ, por otro lado está el señor ENRIQUE PERNIA que esta donde antes era el señor HUMBERTO MAREAN, y la familia SILVA también está la vía de penetración del sector.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 06 de Junio de 2019, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola MILTON AZUAJE, titular de la cedula de identidad número 13.925.366; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Palo Negro – El Algarrobo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: carretera vieja Sur: Sucesión Silva; Este: Pedro Carmona y Liseth Piña; y Oeste: Humberto Materano, conforme lo indicado por la parte solicitante presente; con una superficie aproximada de nueve hectáreas (9 Has); AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno se observan cercas de alambre de púas y estantillo de madera en distintos tramos, al igual que tres edificaciones: la primera con pisos de tierra, paredes de bahareque y techo de zinc, de cinco metros de largo con cuatro metros de ancho, dividida en dos áreas, y un corredor techado de dos por cuatro metros, sin evidenciarse conexión alguna de agua ni electricidad; la segunda: con pisos de cemento pulido, paredes de bloque y techo de acerolic con sus respectivas vigas estructurales, con tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina en construcción, cinco puertas de madera, dos metálicas, ventanas panorámicas con protectores metálicos, con servicio de electricidad, aguas servidas y agua potable, en un área de edificación de setenta metros cuadrados, un tanque de polietileno para almacenamiento de agua de mil quinientos litros (1500 lts); y la tercera: con pisos de cemento, paredes de bloque sin frisar, con tres cuartos, techada a la mitad con techo de acerolic, en un área de edificación de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m2), con servicio de electricidad, con un tanque de almacenamiento de agua superficial de cuatro metros de largo por cuatros metros de ancho por dos metros de largo; en la cual al momento de practicarse la inspección judicial se encontraba la ciudadana Lilimar Piña López, titular de la cédula de identidad número 23.775.304, quien manifestó ser la hija del solicitante de autos, a quien se le notificó de la misión del tribunal; sistema de riego por gravedad con mangueras de polietileno de dos y una pulgada con un dique toma de concreto; constatándose cultivos de cítricos (naranja y mandarina), aguacate, musáceas.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, evidenciándose de la referida inspección que el inmueble objeto de la solicitud constituye un solo fundo donde no se observó a la fecha cercas internas que lo dividiesen y por ende no se dejó constancia de lo expuesto por la parte solicitante acerca de la conformación de dos (2) lotes de terreno, sujeto procesal presente quien señaló a su vez los linderos generales del lote como consta en acta antes transcrita, en tal contexto, y en el marco de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria se puede evidenciar, que el ciudadano ISIDRO JOSÉ PIÑA GODOY, titular de la cédula de identidad número 5.768.761, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano ISIDRO JOSÉ PIÑA GODOY, titular de la cédula de identidad número 5.768.761, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Palo Negro - El Algarrobo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una superficie aproximada de nueve hectáreas (9 Has); con los siguientes linderos: Norte: carretera vieja Sur: Sucesión Silva; Este: Pedro Carmona y Liseth Piña; y Oeste: Humberto Materano; consistente las mismas en: cercas de alambre de púas y estantillo de madera en distintos tramos, al igual que tres edificaciones: La primera con pisos de tierra, paredes de bahareque y techo de zinc, de cinco metros de largo con cuatro metros de ancho, dividida en dos áreas, y un corredor techado de dos por cuatro metros, sin evidenciarse conexión alguna de agua ni electricidad; La segunda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque y techo de acerolic con sus respectivas vigas estructurales, con tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina en construcción, cinco puertas de madera, dos metálicas, ventanas panorámicas con protectores metálicos, con servicio de electricidad, aguas servidas y agua potable, en un área de edificación de set6enta metros cuadrados, un tanque de polietileno para almacenamiento de agua de mil quinientos litros (1500 lts); y La tercera: con pisos de cemento, paredes de bloque sin frisar, con tres cuartos, techada a la mitad con techo de acerolic, en un área de edificación de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m2), con servicio de electricidad, con un tanque de almacenamiento de agua superficial de cuatro metros de largo por cuatro metros de ancho por dos metros de largo; un sistema de riego con sus respectivas mangueras con cultivos de aguacates, naranjas, mandarinas y cambures. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior
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