REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01de Agosto de 2019
Años: 209° y 160°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos ANDRADE MARIÑO, MARIA ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.646.830, domiciliada en el sector Rey Dormido, Municipio Crespo, Estado Lara, Estado Lara y acude voluntariamente el ciudadano CATABBO SALON JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-27.737.464, domiciliado en el sector Moroturo, Calle Nueva, Parroquia Freitez, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y expone el segundo de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de la abuela materna ciudadana Mariño Mayra, dicho dinero será entregado a partir del día 19 de Julio de 2019.-

SEGUNDO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y los estrenos del mes de Diciembre serán gastos compartidos quiere decir setenta por ciento (70%) el padre y treinta por ciento (30%) la madre.-

TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por ambos padres vale decir 70% el padre y 30% la madre.

CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDRADE MARIÑO, MARIA ANDREINA y CATABBO SALON JOSE DANIEL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, en el Primer (01) día del mes de Agosto del 2019. Años: 209° y 160°.-
El Juez.

Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
La Secretaria

Maryluz López Pérez.-

EXP. Nº 2123-2019
Homologación de Alimentos.
RAVQ/aiv