REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 02 de Agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano APOSTOL PERDOMO BALDEMAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.695.952, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EVA FRANCO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.564. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por el solicitante, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto en el folio 2 de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre un contrato de compra-venta de unas bienhechurías que consisten en una vivienda de tres (3) plantas con un area de construcción de 36,00 mts2 aproximadamente, construidas sobre un lote de terreno ejido que posee una superficie de Un Mil Doscientos Sesenta y Ocho metros cuadrados (1268,00 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con calle principal La Esperanza, SUR: Con calle de acceso a los sectores Barrio Ajuro y La Esperanza; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupadas por Omar Chávez; OESTE: Con terreno y bienhechurías ocupadas por Ambrosio Ramos. Cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos APOSTOL PERDOMO BALDEMAR RAFAEL venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.952 y APOSTOL JOSE BALDOMERO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.876.884 respectivamente, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el No 121-2019.-
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
RAVQ/aiv
|