REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano KHALED GHANEM, de nacionalidad Siria, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° E-84.496.560, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.955 y N° 265.132 respectivamente. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por el solicitante, plenamente identificado en autos, instrumento que corre inserto en el folio 2 frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre un contrato de compra-venta de unas bienhechurías dentro de un terreno ejido propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Dieciséis metros Cuadrados (416 Mts2), ubicada en la avenida Hernán Garmendia, con la calle Ciudad Roca, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre y una casa de aproximadamente Noventa y Seis Metros Cuadrados (96Mts2), posee tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la estación de Servicio Las Trinitarias que es su frente, SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con parcelas de Belkis Díaz ; OESTE: Con parcela de Yudis Piñero. Cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos KHALED GHANEM, de nacionalidad Siria, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-84.496.560 y MENDOZA PIÑERO LEIDY RAFAEL, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.382, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el No 132-2019.-
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
RAVQ/aiv