REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 7 de agosto de 2019
209º y 160º
SOLICITANTE: JUAN PIETRO ZACCARON LORENZETTO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN/RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2124-2019
“VISTOS”-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se recibe solicitud presentada por el ciudadano JUAN PIETRO ZACCARON LORENZETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.383, asistida por el abogado en ejercicio Eimer Gregorio Tolosa inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.765, donde pide la rectificación y reconstrucción de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 3308, folio 265 fte, fecha de presentación doce (12) de diciembre de 1952 del libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto señala que existen errores de forma en dicha partida, ya que al momento de extenderla se estampó el nombre de su padre como “PEDRO” siendo el correcto PIETRO. A su vez, solicita que se ordene la reconstrucción de la misma, por cuanto aduce que en diversas oportunidades ha acudido ante dicha oficina registral y le manifiestan que el libro donde se encontraba inserta se destruyó, quedando en su poder, sólo una porción de su partida de nacimiento.
Acompañó junto al escrito copia fotostática de su cédula de identidad; copia simple fotostática de certificación de datos filiatorios; copia simple fotostática de su partida de nacimiento inserta ante el Registro Principal del Estado Lara; y copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación y reconstrucción se solicita, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Cada copia simple fue confrontada con su original a efectum vivendi.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, la cual fue cumplida oportunamente; de igual forma, se ordenó la publicación del cartel prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, cuya consignación consta al folio doce (12) de este expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante aspira le sea rectificada de nacimiento, en lo que respecta al nombre de su padre.
SEGUNDO: Del mismo modo, pide que sea reconstruida la mencionada partida de nacimiento, alegando la destrucción del libro que la contenía.
TERCERO: Observa este Juzgador que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar, se menciona como padre al ciudadano PEDRO ZACCARON, cuando lo correcto es PIETRO ZACCARON, y así se establece.
CUARTO: Observa a su vez quien aquí suscribe, que de la partida de nacimiento del solicitante, sólo queda un trozo o porción de la misma, lo cual dificulta su manejo y también, se perdió parte de su transcripción, ameritando ser reconstruida, y así se establece.
Basándose en las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste al beneficiario, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de rectificación y reconstrucción de partida de nacimiento, conforme a los artículos 149 y 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION y RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN PIETRO ZACCARON LORENZETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.383, pues tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, el nombre correcto de su padre es PIETRO; evidenciándose también, un alto grado de deterioro en dicha partida, lo cual hace necesaria su reconstrucción.
En consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como también, al Registro Principal de esta misma entidad federal, reconstruir y rectificar la partida de nacimiento anteriormente identificada, inserta en el libro de nacimientos correspondiente al año 1952 o en su defecto, al que lo supla, a favor del solicitante, previamente identificado en autos, la cual deberá contener entre las demás formalidades de ley los siguientes datos: JUAN PIETRO ZACCARON LORENZETTO, fecha de nacimiento dieciséis (16) de junio de 1952; nacido en el Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de PIETRO ZACCARON, de nacionalidad italiana, de cuarenta y tres años de edad, casado, de oficio o profesión mecánico, residenciado en la avenida veinte de Barquisimeto; y de IDA LORENZETTO, de treinta y seis años de edad, casada, de oficios del hogar, de la misma residencia del presentante.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; y al Registro Principal del Estado Lara, para ordenar la rectificación de los datos señalados y efectuar la reconstrucción solicitada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscrpción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 11:10 a.m.
La Secretaria Acc:
Maryluz López Pérez
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