REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000045.-
SOLICITANTE: NORIS JOSEFINA QUERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.672, domiciliada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana NORIS JOSEFINA QUERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.672, domiciliada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), bajo el Nº 186, folio 81 vto (f. 1, anexos de los folios 2 al 7).
Por auto de fecha 25 de febrero de 2019, se ordenó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de que la parte interesada consigne copia certificada del acta de nacimiento. (f. 8).
En fecha 19 de marzo de 2019, la Abogada Aura González inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.563, consignó copia certificada de acta de nacimiento solicitada. (f. 9).
En fecha 9 de abril de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 11).
En fecha 13 de mayo de 2019, la Abogada Aura González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.563, recibió edicto para su debida publicación. (f. 12).
En fecha 15 de mayo de 2019, el abogado Eiler José Pérez, en su condición de juez suplente se abocó al conocimiento de la causa. (f. 13).
En fecha 6 de junio de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 14 al 16).
En fecha 10 de julio de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 17 y 18).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Noris Josefina, expedida en fecha 17 de octubre de 2016, por el Registro Civil Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, (f. 2), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Asunción de las Mercedes, expedida en fecha 15 de marzo de 2019, por el Registro Civil Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, (f. 3 y 10), planilla del Consejo Nacional Electoral de la ciudadana Asunción de las Mercedes Meléndez de Quero, (f. 4); copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Francisco Antonio Quero y Asunción de las Mercedes Meléndez (f. 5); y copias fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas Asunción de las Mercedes Meléndez de Quero y Noris Josefina Quero de Castro, (fs. 6 y 7), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al segundo nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por la ciudadana Noris Josefina Quero de Castro. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre en el acta de nacimiento de la ciudadana NORIS JOSEFINA QUERO DE CASTRO, donde dice “CONCEPCION” debe decir “ASUNCION DE LAS MERCEDES MELENDEZ DE QUERO”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Xaguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto de la madre en el acta de nacimiento donde dice “CONCEPCION” debe decir “ASUNCION DE LAS MERCEDES MELENDEZ DE QUERO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer día del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2019, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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