REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000188.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.647, asistida por el abogado GERARDO ENRIQUE SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.652, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: riple, Piso: pavimento, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro y madera entamborada, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,93 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA CON DIEZ METROS CUADRADOS (270,10 Mts2), ubicadas en la Carrera 01 entre Calle 05 y Calle 06, Sector Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 01 (frente); SUR: Parcela 047-004-028; ESTE: Parcela 047-004-003 y OESTE: Parcela 047-004-001. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LASARO ALEJANDRO ALVAREZ SUAREZ y JUAN RAMON SERRANO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.636.001 y V-15.412.079, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas ELIZABETH CAROLINA SUAREZ MENDOZA, ELIANNA RAFAELA SUAREZ MENDOZA y MARÍA ANTONIETA SUAREZ MENDOZA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.769.647, V-18.951.641 y V-20.942.208, respectivamente. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.