REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-X-2018-000031
PARTE DEMANDANTE Abg. MARIANA ANGULO HART, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.733, actuando en representación del ciudadano JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.436.529, con domicilio en la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, representación que consta de poder apud acta que riela al folio 220 de la pieza N° 02.
PARTE DEMANDADA Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.495.
MOTIVO FRAUDE PROCESAL. Sentencia interlocutoria.
Se inicia la incidencia por fraude procesal presentado por la abogada MARIANA ANGULO HART, actuando en representación del ciudadano JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, contra el abogado JOSE FERNANDO CAMACARO, todos ampliamente identificados en autos. Ahora bien admitida la incidencia y ordenada la citación se procede a darle el curso legal correspondiente, en este sentido se observa que la pretensión del demandante se refiere a un supuesto fraude en el que incurrió la parte demandada en el asunto signado bajo el N° KP02-F-2016-001031, llevado por este tribunal.
En este orden de ideas y una vez revisadas las actuaciones, este tribunal observa la existencia de un auto de admisión tal como consta en el folio uno (1) de este asunto el cual fue anulado por auto de fecha 31/05/2018, fundamentado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente procedió a admitir el fraude procesal y se tramitó de forma incidental de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código del Procedimiento Civil; asimismo se ordenó citar al abogado José Fernando Camacaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 90.495.
Ahora bien, este tribunal para decidir observa:
En el caso bajo análisis, se constata que la citación fue practicada en la persona de la ciudadana Sofía Kossowki, titular de la cédula de identidad N° V-15.668.857, siendo que la persona demandada en esta incidencia de fraude procesal es el abogado José Fernando Camacaro, ante este panorama el Tribunal considera que se ha llevado un juicio a espaldas del demandado, quien debió haberse citado por ser este la parte accionada. En consecuencia y siendo la oportunidad para decidir, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado en que la propia sentencia se determine”. En tal sentido y atendiendo a la norma citada, este tribunal, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en derecho es REPONER la causa al estado de citación y ordenar se cite al referido abogado quien deberá sostener el debido contradictorio en la incidencia.
Como consecuencia de lo antes expuesto y con fundamento en la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
El Secretario

Abg. Gustavo Gómez.
Resolución N° 138/2019.