REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de del mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2018-000031
PARTE DEMANDANTE: EDWIN ENRIQUE GUERRERO TENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.783, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.444.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CALVENKA, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2013, bajo el N° 20, tomo 198-A, representada de forma conjunta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO NIETO RODRIGUEZ y JORGE ADRIAN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.786.924 y V-11.791.498 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA). Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de desistimiento.
Se inicia el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentado en fecha 27/09/2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el ciudadano EDWIN ENRIQUE GUERRERO TENS, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.444, correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 17/10/2018, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se abrió cuaderno separado de medidas bajo el N° KH01-X-2018-000067, en fecha 07/02/2019 se ordenó librar compulsa y se designó correo especial, en fecha 30/07/2019, el ciudadano Edwin Guerrero Tens, identificado a los autos, asistido de abogado expuso: “…Por cuanto el ciudadano Carlos Alberto Nieto Rodríguez, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.786.924 y de este domicilio, me ha cancelado a mí, la totalidad de la suma adeudada con sus intereses y honorarios profesionales. DESISTO de la presente demanda, no teniendo nada más que reclamar…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano EDWIN ENRIQUE GUERRERO TENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.73, contra la firma mercantil CALVENKA C.A., ente mercantil de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2013, bajo el N° 20, tomo 198-A, representada de forma conjunta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO NIETO RODRIGUEZ y JORGE ADRIAN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.786.924 y V- 11.791.498 respectivamente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase las copias certificadas que se encuentran insertas como anexos al asunto. Se da por terminado el juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

ABG. ROSANGELA M. SORONDO G.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. GUSTAVO GOMEZ
Resolución N° 146/2019
RMSG/GG/MG