REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001883
PARTE DEMANDANTE: NORYS JUDITH DORANTE DORANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.423.847, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.018.
PARTE DEMANDADA: RICARDO RAFAEL MORILLO MELENDEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-5.316.849, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA MARGARIT SEGURA VAZQUEZ y EIMER GREGORIO TOLOSA, inscritos en el IPSA bajo matriculas N° 173.671y 161.765 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE CUMUDIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, presentado en fecha 30/10/2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por la ciudadana NORYS JUDITH DORANTE, en contra del ciudadano RICARDO RAFAEL MORILLO MELENDEZ, debidamente identificado en autos, correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 31 de julio del año 2018, el Tribunal admitió la demanda, en fecha 05 de noviembre de 2018, se admite a sustanciación y se ordena la citación del demandado, en fecha 13/11/2018, se abocó la juez suplente Abg. Dioselis Pérez, en fecha 15/11/2018, se libró compulsa, en fecha 30/11/2018, el alguacil JOSE CALDERON, consignó boleta de citación debidamente firmada, en fecha 15/01/2019 la parte demandada dio contestación a la demanda, En fecha 17/01/2019, se acordó continuar la causa por el procedimiento ordinario, en fecha 12/02/2019, se agregaron los escritos de pruebas, en fecha 22/02/2019, se admitieron las pruebas, en fecha 25 y 26/02/2019, se oyeron declaraciones testificales, en fecha 11/04/2019, se evacuó inspección judicial, en fecha 19/07/2019, las partes celebraron transacción judicial que contiene “cesión mutua de derecho de comunidad de gananciales”, establecida bajo los siguientes términos:
DE LA TRANSACCIÒN:
“…PRIMERA: El ciudadano Ricardo Rafael Morillo Meléndez, expone y declara en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, que conviene en ceder y traspasar a la ciudadana Norys Yudith Dorante, ambos identificados, los siguientes bienes adquiridos durante la relación matrimonial que mantuvo con la mencionada ciudadana; como en efecto lo hace, y esta ultima lo acepta, todos sus derechos comuneros, deberes, bienes muebles e inmuebles, créditos, acciones, intereses o frutos que tiene, posee y proporcionalmente le corresponden como bien patrimonial o ganancia sobre las masa de la comunidad conyugal, que se obtuvieron durante el matrimonio y que son objeto de partición en el presente asunto. 1º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consiste en una casa de dos pisos, ubicada en el barrio Las Tinajitas, parroquia Juan de Villegas, en la calle 5 y 6, esta distinguida con el numero 114. Y la cual tiene un titulo supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de Octubre de 2003, a nombre de la ciudadana Norys Yudith Dorante, según expediente KP02-S-2003-004675, tiene una superficie de doscientos veinte metros cuadrados (220,00 m2), constituido por una casa de dos pisos, dos locales comerciales con su respectivos baños y santa marías, tanque de agua, ventanas de hierro, puertas, piso de caico, tres habitaciones de la parte de abajo, sala, comedor, baño, cocina empotrada, rejas, portón, sala de estar, actualmente tiene segundo nivel donde se encuentran dos cuartos, un baño, sala de estar, cuatro ventanas, cinco puertas construidas en bloque y techo de platabanda, sobre un terreno ejido y sus linderos son: NORTE: con terreno de Marlene Castillo; SUR: con terreno Haydee Dorante; ESTE: con carrera 5 que es su frente; OESTE: con terreno de Tomasa Mosqueda, la referida casa posee un estacionamiento con un portón para estacionamiento de tres vehículos. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derecho del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.500.000,00).
2º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una firma mercantil denominada “LICORERIA NORICAR 55 C.A” incluyendo la licencia de licores, y las cuentas corrientes # 0163-0331-37331-30029-98 del Banco del Tesoro y la cuenta corriente # 0134-0475-5247-5101 del Banco Banesco ambas a nombre de la empresa; la empresa esta conformada por un capital de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), de los viejos, dividido en mil acciones de mil bolívares cada una; ubicada en el barrio Las Tinajitas, parroquia Juan de Villegas, en la calle 5 y 6, esta distinguida con el numero 53-63, Municipio Iribarren, del Estado Lara. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 22 de junio de 1999, inserta bajo el número 25, tomo 24-A, de fecha señalada. Y con acta de asamblea de fecha 25 de enero de 2014 aumento el capital. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derecho del inmueble antes identificado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 500.000.00,).
3º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre todos los enseres, mercancías, y artefactos eléctricos pertenecientes a la firma mercantil denominada “LICORERIA NORICAR 55 C.A” antes señalada. Dentro de los cuales se indica: a) una (1) vitrina: b) una (1) computadora.
A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 500.000,00).
4º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre todos los enseres y artefactos eléctricos pertenecientes que se encuentra dentro del inmueble señalado en el punto 1º, dentro de los cuales se indica: a) tres (3) camas; b) dos (2) televisores; c) dos (2) aires acondicionados; d) una (1) nevera; e) una (1) cocina; f) una (1) lavadora; g) un (1) juego de comedor; h) el juego de muebles; i) un (1) horno; j) una (1) licuadora; k) dos (2) bombonas; l) una (1) cava cuarto; m) una (1) licencia de licores; n) quince (15) estantes de vidrio; ñ) un (1) punto de venta, una cafetera, un refrigerados exhibidor culer.
A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (B.s.S 500.000,00).
SEGUNDA: la ciudadana Norys yudith Dorante, expone y declara en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, que conviene en ceder y traspasar al ciudadano Ricardo Rafael Morillo Meléndez, ambos identificados, los bienes adquiridos durante la relación matrimonial que mantuvo con el mencionado ciudadano, como en efecto lo hace, y este ultimo lo acepta, todos sus derechos comuneros, deberes, bienes muebles e inmuebles, créditos, acciones, intereses o frutos que tiene, posee y que proporcionalmente le corresponden como bien patrimonial o ganancia sobre la masa de la comunidad conyugal, que se obtuvieron durante el matrimonio y que son objeto de partición en el presente asunto.
1º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre todos los enseres, y artefactos eléctricos que se indican: a) equipo de carnicería; b) una (1) planta eléctrica; c) una (1) rebanadora: d) una (1) balanza; e) dos (2) televisores; f) dos (2) camas; g) un (1) aire acondicionado; h) un (1) horno microondas; i) una (1) licuadora; j) una (1) bombona; k) un (1) enfriador de dos puertas; l) una (1) sierra eléctrica; m) un (1) molino de carnes; n) una (1) tabla para picar y cuchillos; ñ) un (1) mesón de carnicería y una (1) planta de sonido.
A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del estos enseres y artefactos antes identificados en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 3.000.000,00).
TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal de bienes que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
II. DE LA TRANSACCIÒN DE LA PROPIEDAD
CUARTA: Ambas partes manifiestan que la presente cesión de derechos comuneros se perfecciona mutuamente en la persona de cada uno de los comuneros, es decir, el ciudadano Ricardo Rafael Morillo Meléndez y la ciudadana Norys Yudith Dorante, suficientemente identificado up supra, recibiendo cada una de las partes por dicha cesión de DOS MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.S 2.500.000,00) en bienes, tal y como fue descrito up supra, de los cuales ambas partes manifiestan que una vez homologada la presente cesión se tramitaran y podrán en posesión de todos los bienes señalados para cada parte, por ello, y así lo dejaron sentado y establecido en este acto.
QUINTA: Como consecuencia de la presente cesión de derechos comuneros del ciudadano Ricardo Rafael Morillo Meléndez le transmite formalmente a la ciudadana Norys Yudith Dorante la plena propiedad de la cuota parte (50%) de la comunidad de ganancias que le corresponde o correspondiera en la partición.
SEXTA: Asimismo, como consecuencia de la presente cesión de derechos comuneros la ciudadana Norys Yudith Dorante le transmite formalmente al ciudadano Ricardo Rafael Morillo Meléndez la plena propiedad de la cuota parte (50%) de la comunidad de ganancias que le corresponde o correspondiera en la demanda de partición.
SEPTIMA: Como consecuencia de la presente cesión, el ciudadano Ricardo Rafael Morillo Meléndez antes identificado declara en forma libre y espontánea, con conocimientote causa, su voluntad de no continuar formando parte de la comunidad de bienes que mantiene con la ciudadana Norys Yudith Dorante, por cuanto no se le puede obligar a mantenerse en la comunidad, y es su deseo de no continuar en la citada comunidad.
OCTAVA: Como consecuencia de la presente cesión, la ciudadana Norys Yudith Dorante, antes identificada declara en forma libre y espontánea, con conocimiento de causa, su voluntad de no continuar formando parte de la comunidad de bienes que mantiene con el ciudadano Ricardo Rafael Morillo Meléndez, por cuanto no se le puede obligar a mantener en comunidad, y es su deseo de no continuar en la citada comunidad.
NOVENA: Ambas partes Ricardo Rafael Morillo Meléndez y Norys Yudith Dorante, antes identificados declaran en forma libre y espontánea que los bienes que reciben y su estimación en dinero de curso legal por sus derechos comuneros, cubre cualquier derecho, expectativa, intereses, fruto, provecho o ventaja que le pueda o pudiera corresponder en la comunidad de gananciales, y como consecuencias de ello la cuota parte (50%) de lo cedido, que le corresponden pasa a ser plena propiedad de los ciudadanos Ricardo Rafael Morillo Meléndez y Norys Yudith Dorante, asumiendo cada parte la plena propiedad de los derechos comuneros que le corresponden productos de la cesión quedarían por ambas partes voluntariamente en 100% al aceptar la sección y la partición de ambos”.
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, debidamente asistidos por sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
El Secretario Temporal

Abg. Gustavo Gómez.

RMSG/GG/KP
Resolución N° 147/2019