REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2019-000267

PARTE ACTORA: Ciudadanos LUZ MARINA MAGGIOLO DE ZAVARCE y HECTOR ZAVARCE MARGORIS JOSEFINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.337.455 y 2.944.854, respectivamente, de este domicilio, actuando en la condición de Directora General y Director Ejecutivo de la Empresa AUTOACCESORIOS HECTOR´S S.R.L., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotada bajo el N°87 Tomo 3-C-1.979 de fecha Trece (13) de Agosto de 1.979.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CARIDAD ZAVARCE y PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.068 y 185.851, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELICA MARIA SALDIVIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.507.397, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO) -

I
Con vista a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que por diligencia de fecha 01 de agosto del 2019, suscrita por la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita bajo el IPSA No 185.851, apoderada de la parte actora Ciudadanos LUZ MARINA MAGGIOLO DE ZAVARCE y HECTOR ZAVARCE MARGORIS JOSEFINA SUAREZ, actuando en la condición de Directora General y Director Ejecutivo de la Empresa AUTOACCESORIOS HECTOR´S S.R.L; desistió de la demanda de la forma siguiente:

“...Según lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DESALOJO. En consecuencia solicito a la ciudadana Juez le otorgue la debida HOMOLOGACION, de por terminado el juicio, ordene la devolución de los originales que cursan en el expediente y se ordene su archivo...”

II

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por los Ciudadanos LUZ MARINA MAGGIOLO DE ZAVARCE y HECTOR ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.337.455 y 2.944.854, de este domicilio, actuando en la condición de Directora General y Director Ejecutivo de la Empresa AUTOACCESORIOS HECTOR´S S.R.L., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotada bajo el N°87 Tomo 3-C-1.979 de fecha Trece (13) de Agosto de 1.979, contra la ciudadana ANGELICA MARIA SALDIVIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.507.397, de este domicilio; en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales una vez conste en autos las copias fotostáticas para su debida certificación.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Sentencia No: 244 Asiento No:14.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES

EL SECRETARIO


Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las 10:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


EL SECRETARIO


Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ

JDMT/Lfrh/YelitzaT