REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-R-2019-00112

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.734.146.

APODERADOS: REINAL PÉREZ VILORIA y MARÍA SCARLET OLMETA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 71.596 y 232.262, respectivamente.

DEMANDADA: Ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.666, de este domicilio.

APODERADOS: PATRICIA VARGAS SEQUERA y GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 64.449 y 62.296, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: DEFINITIVA. Expediente Nº 19-0052 (KP02-R-2019-00112)

PREÁMBULO

Se recibe en esta alzada el presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de febrero del año 2019 (f. 89, pieza N° 02) por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado REINAL PÉREZ VILORIA, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 25 de febrero del año 2019 (f. 87 y 88, pieza N° 02), siendo admitida en ambos efectos en fecha 07 de marzo del año 2019 (f. 91, pieza N° 02) y remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este juzgado superior y por ello se le dio entrada en fecha 17 de mayo del año 2019 (f. 99, pieza N° 02).



RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

Observa esta juzgadora, que la presente causa se inicia, por demanda presentada por la ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGHBI, (f. 01 al 15, pieza N° 01), cuya pretensión es la declaratoria judicial de divorcio, conforme los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 03 de octubre del año 2018 por la primera instancia de conocimiento (f. 153, pieza N° 01), posteriormente, la representación judicial accionada, presentó escrito de contestación a la demanda, en fecha 05 de noviembre del año 2018 (f. 189 al 192, pieza N°01), en la que la existencia de un juicio de divorcio entre las mismas partes, cuya nomenclatura es KP02-F-2018-00767, finalmente, el tribunal a quo dicta sentencia en el presente asunto en fecha 25 de febrero del año 2019 (f. 87 y 88, pieza N° 02), en la que expresa, que dada la existencia de la cosas juzgada, en el juicio de divorcio por las mismas partes en el presente asunto, declara extinguido este proceso.

Posteriormente, la representación judicial de la parte demandada presenta informe ante esta alzada, en fecha 26 de junio del año 2019 (f. 102 al 105, pieza N° 02), en el que alega la existencia de la cosa juzgada, en el presente asunto, y por ello solicita sea declarado sin lugar la apelación ejercida y sea confirmada la sentencia dictada por la primera instancia de cognición.

Luego, la representación judicial de la parte demandante presenta informe ante esta alzada, en fecha 26 de junio del año 2019 (f. 106 al 108, pieza N° 02), en el que manifiesta que fue desacertada la decisión dictada por la primera instancia, pues a su decir, la sentencia de divorcio por desafecto, se obtuvo “mediante un claro y evidente Fraude Procesal y Fraude a la Ley”, la cual fue apelada, y manifiesta que esta alzada “acogiendo un inconstitucional criterio de la Sala de Casación Civil negó la apelación violentando de esa forma el Derecho Humano o principio de doble instancia”, y por ello solicita sea declarado con lugar la apelación ejercida.

Por su parte, la representación judicial del demandado de autos, presenta escrito de observación sobre los informes, en fecha 09 de julio del año 2019 (f. 110 al 116, pieza N° 02), en la que solicita sea desestimado los alegatos de la representación judicial de la accionante presentados en el escrito de informes, y por ende sea declarado sin lugar la demanda.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta jurisdicente, que el presente asunto en apelación se circunscribe en determinar la existencia de la cosa juzgada que hace extinguir el presente juicio de divorcio contencioso, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

La cosa juzgada, es el efecto producido por la sentencia definitivamente firme, que consiste en la inalterabilidad de la sentencia e inalterabilidad del contenido de la misma, en ese sentido, el ordinal 3 del artículo 1.395 del Código Civil, establece:

3º La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.
La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

En ese sentido, se observa de las copias certificadas del expediente N° KP02-F-2018-000767, específicamente, de las actuaciones que corren insertan folios 283 y 284, que la jurisdicente de esa causa deja constancia de la citación en esa causa de la ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGHBI, por lo que se evidencia que la nombrada ciudadana fue parte, y ejerció las defensas que consideró en esa causa, al extremo que la representación judicial de la ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGHBI, ejerció apelación contra la sentencia definitiva dictada en ese asunto que declaró con lugar el divorcio por desafecto, cuyo hecho conoce esta juzgadora por notoriedad judicial, en razón que le correspondió a esta alzada conocer de esa apelación signada con el número KP02-R-2019-000042, lo que evidencia de manera plena que existe una triple identidad entre la causa número KP02-F-2018-000767 y la que deviene en esta apelación signada con el número KP02-F-2018-000715, entiéndase, identidad de sujeto, de objeto y de causa, por lo que ciertamente, se encuentran verificadas la condiciones que constituyen la causa juzgada, lo que conlleva la extinción del proceso, conforme al artículo 356 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, si la parte apelante considera que en la causa número KP02-F-2018-000767, se cometió un fraude procesal debe presentar la demanda correspondiente. Así se establece.

Igualmente, considera esta juzgadora necesario establecer, que el señalamiento de la parte apelante, respecto a que esta superioridad acogió un criterio de la Sala de Casación civil que a su decir es inconstitucional, en el asunto KP02-R-2019-000042, ello resulta temerario, pues en estricta objetividad, sólo se considera inconstitucional aquel actuar del poder público que así lo declare la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y ello no ha ocurrido contra la sentencia de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de la Republica, de fecha 30 de enero de 2019, en el expediente Nº AA20-C-2018-000633, a la que alude la representación judicial accionante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de febrero del año 2019 por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado REINAL PÉREZ VILORIA, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 25 de febrero del año 2019.

SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO el proceso en el juicio de divorcio contencioso seguido por la ciudadana Carmen Fiorella Carbonere, en contra del ciudadano Omar José Zoghbi Herrera, ambos plenamente identificados. Se ordena levantar las medidas cautelares decretadas por la primera instancia.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente, conforme a los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Queda así CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 25 de febrero del año 2019.

QUINTO: La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, por lo que este tribunal se abstiene de notificar a las partes.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (14/08/2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Superior,
La Secretaria Suplente
Dra. Delia González de Leal
Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
En igual fecha y siendo las ONCE Y DIEZ horas de la MAÑANA (11:10 a.m.), se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera