REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
ASUNTO: KP02-N-2017-000047/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Transbar C.A. Empresa del estado creada mediante acuerdo C.M 016-04 del Concejo del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 2014, bajo el N° 33, tomo 53-A, cuya última modificación fue en fecha 30 de diciembre de 2014 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 45, tomo 162-A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte y obras pública.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Nelson Torcate Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9-541-751, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 249.876.
TERCERO INTERESADO: Ana Carolina Patiño Araujo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.448.194.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ABG. JUAN QUERALES Y ABG. MERY LARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 199.876 y 269.972 respectivamente.
ACTO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 000472 de fecha 01/08/2016 emanado de la inspectoria del trabajo del estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”.
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I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO.
En fecha 06 de Marzo de 2017 se inicia la presente causa, con demanda de nulidad de acto administrativo presentada ante la U.R.D.D Civil (f.01-16), con anexos (f.17-128), correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara -previa distribución de la URDD- siendo recibido el 08 de Marzo de 2017 y admitido el día 13 del mismo mes y año, ordenando librar las respectivas notificaciones (f. 129-130).
Del folio 132 al 182 rielan actuaciones diversas, entre las cuales se encuentran consignación de recaudos variados marcados “E”, poder especial apud-acta otorgado por el representante legal de la hoy demandante y consignación de copias simples del libelo de demanda y el auto de admisión a fines de que sea practicada las notificaciones ordenadas, notificaciones libradas conforme a lo ordenado en el auto de admisión a la Procuraduría General de la Republica, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Inspectoría del Trabajo, sede Pedro Pascual Abarca y a Ana Carolina Patiño.
Consignadas las notificaciones ordenadas a practicar, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente el día 02 de Mayo de 2018 y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 del mismo mes y año (f.182).
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, se deja constancia de la comparecencia de la parte recurrente, mediante su apoderado judicial abogado Juan Carlos Díaz, la representación del tercero interesado abogados Juan Querales y Mery Lara y el Ministerio Público. La parte accionante ratifico en todas las partes el libelo de demanda, así como las pruebas presentadas, entre otras cosas. La representación del tercero interesado alego que la Providencia administrativa cumple con todos los extremos legales y que la entidad de trabajo no ha cumplido con la providencia administrativa hoy recurrida en nulidad.
La representación del Ministerio Público, manifestó se habían garantizado los derechos constitucionales como el debido proceso y el Derecho a la defensa (f.185-188).
Posteriormente, en fecha 23 de Mayo de 2018 este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas. Por otra parte, riela la opinión del Ministerio Público, mediante el cual solicita que la demanda nulidad interpuesta en contra de la providencia administrativa sea declara con lugar (f.210-213).
A los folios 214 al 218 riela escrito de informe presentado por el tercero interesado.
Al folio 219 riela diligencia presentada por el apoderado judicial de la entidad de trabajo, mediante la cual apela la decisión de este Tribunal, en la cual se negó la reposición solicitada por la supuesta falta de notificación a la Procuraduría General del estado Lara, recurso que fue oído en un solo efecto en fecha 01 de Junio de 2018, ordenando remitir copia certificada de las actuaciones que indicara la parte al Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f.214-220).
En virtud de reposo pre natal concedido a quien suscribe, el día 30 de Julio de 2018, se aboca al conocimiento de la causa un nuevo Juez Temporal quien el día 07 de Agosto del mismo año dicta sentencia interlocutoria, en la cual se repone la causa al estado que se celebre nuevamente la audiencia de juicio. Sin embargo, una vez recibidas las resultas de las notificaciones ordenadas en dicha sentencia dirigidas a la Procuraduría General de la República, el día 25 de Junio del presente año, se emite auto en el cual se deja constancia que en virtud que la audiencia previamente celebrada se desarrolló en presencia de quien suscribe, a partir de dicha fecha se comenzaría a computar el lapso para dictar sentencia (f.250).
Ahora bien, estando en el lapso legal para dictar sentencia, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
1-
2-
3-
4- los medios probatorios necesarios para probar lo alegado, en el lapso correspondiente según lo establecido en la norma. Asimismo explico la dinámica de la carga de la prueba. Al observar este Tribunal que no hubo error de forma en el procedimiento administrativo resulta improcedente el presente vicio. Así se decide.-
En definitiva, una vez realizadas las anteriores consideraciones y adminiculados los elementos probatorios que constan en autos y con base a todos los argumentos ya explanados, se declara CON LUGAR la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesto en contra de la Providencia administrativa Nº 000472 de fecha 01 de Agosto de 2016 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Transbar C.A., contra la Providencia administrativa Nº 000472 de fecha 01 de Agosto de 2016 emanado de la inspectoria del trabajo del estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”. en el expediente administrativo Nº 078-2015-01-00407.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.
Dictada en Barquisimeto, el 14 de Agosto de 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez
Abg. Rosalux Consuelo Galindez Mujica
La Secretaria.
Abg. Deysi Carrero.
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-
La Secretaria.
Abg. Deysi Carrero.
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RCGM/Abg. Ma.Pauvil
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