P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2019-000042. MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HERICSON ASDRUBAL CORDERO RAMOS titular de la cedula de identidad Nros V- 13.504.838.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.811.
PARTE DEMANDADA: POLY PRINT DE VEENZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDY DEL CARMEN MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 205.106.

Hoy 09 de agosto de 2019, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), el Tribunal deja constancia de la comparecencia voluntaria de las partes en la presente causa, por la parte actora el ciudadano HERICSON ASDRUBAL CORDERO RAMOS titular de la cedula de identidad Nros V- 13.504.838, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.811, y por la parte demandada, la sociedad mercantil POLY PRINT DE VENEZUELA C.A , representada en este acto por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 205.106. Según consta en poder que riela en el presente expediente. En este estado ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes entre ellas y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuvieron, a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:


Primero: La parte demandada POLY PRINT DE VENEZUELA C.,A, mediante su apoderado judicial abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 205.106, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de TRES MILLONES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.019.860,76), monto establecido en el cálculo de indemnización emanado por el INPSASEL, dicho monto será pagado el día de hoy mediante cheque a nombre del ciudadano HERICSON ASDRUBAL CORDERO RAMOS titular de la cedula de identidad Nros V- 13.504.838, cheque numero 23288759, del Banco mercantil de fecha 08 de agosto de 2019, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto, con el pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante ciudadano HERICSON ASDRUBAL CORDERO RAMOS titular de la cedula de identidad Nros V- 13.504.83, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.811, toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo, que la base de cálculo empleada para la determinación del monto a cancelar es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda
Tercero: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Homologado el acuerdo presentado por las partes en los términos ya especificados.
SEGUNDO: Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación
.Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de agosto de 2019.

EL JUEZ



ABOG. DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN



LA SECRETARIA

ABOG. MARIYEN CASTILLO.


Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo el día 09 de agosto del año 2019 a las 11:50 am


LA SECRETARIA

ABOG. MARIYEN CASTILLO.