REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

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ASUNTO: KP02-N-2016-000011

PARTE ACTORA: RAUL TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.843.005.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFREDO HERMAMDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.046.

TERCERO INTERVINIENTE: SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A (MINCO).

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: RAMIRO TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.850.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. (no compareció)

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA N° 01638 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA EN FECHA 31/07/2015.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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En horas de despacho del día de hoy 08 de agosto de 2019, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia por un lado de la parte demandante ciudadano Raúl Torin, asistido en este acto por el abogado Gustavo Hernández e igualmente del tercero interviniente en la persona de su apoderado judicial todos supra identificado.
Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia extraordinaria.
Así luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente la parte actora debidamente asistido, así como la representación del tercero interviniente debidamente facultado para convenir conforme poder inserto al folio 126 al 129, manifiestan a los fines de dar por terminada la presente causa, llegar al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ambas partes reconocen la existencia y términos resueltos en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 29/10/2018 por medio de la cual se declaró CON LUGAR la demanda de nulidad del acto administrativo contenido en la providencia N° 01638 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara en fecha 31/07/2015.

Sin embargo, el tercero interviniente ofrece en este acto al trabajador a fin de cumplir con lo ordenado por el órgano jurisdiccional la reincorporación a su puesto de trabajo a lo cual el ciudadano Raúl Torin, ya identificado manifiesta su renuncia al cargo.

Así el representante de la sociedad mercantil MINCO tercero interviniente, ofrece al ciudadano Raúl Torin, cancelar por su liquidación la cantidad de NOVECIENTOS CUATRO MIL CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES con 49 céntimos, a través de cheque del Banco Activo girado a favor del demandante, contra la cuenta corriente N° 0171-0019-07-6000141996 signado bajo el N° 45003526.

Igualmente ofrece como bonificación por el acuerdo que se llegó y a fin de cubrir cualquier diferencia salarial u otro concepto derivado de la finalización de la relación laboral, mencionado o no en esta acuerdo, por medio de dos (02) cheques girados en contra del mismo número de cuenta N° 0171-0019-07-6000141996 a favor del ciudadano Raúl Torin, numerados el primero bajo el N° 39003527 por una cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS y el segundo bajo el N° 25003528 por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS.

SEGUNDO: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente CONCILIACIÓN y asimismo declaran que no tendrán nada más que reclamar por concepto alguno derivado de la sentencia supra señalada, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía conciliatoria aquí escogida, expresando que la misma se suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistido de abogado.

TERCERO: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente CONCILIACIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

CUARTO: LAS PARTES solicitan a la Ciudadana Juez, a fin de dar por terminada la presente causa, se sirva homologar este acuerdo de CONCILIACIÓN, manifestando el EXTRABAJADOR que nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo por la relación que los vinculó, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para la sociedad mercantil MINCO. La representación del tercero interviniente en este estado requiere le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del ESTADO Lara HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada.
Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto, una vez consignados los fotostatos necesarios.
Se da por terminado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) y el procedimiento instaurado. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Sarah Franco Castellanos
La Secretaria

Abg. Mariani Castillo

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE

POR EL TERCERO INTERVINIENTE