REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-H-2019-000019
Solicitantes: Yehixon Julián Torres Colmenarez y Marinel María Oropeza Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.298.229 y V-24.364.385, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 25/12/2018
Abogado Asistente: Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yehixon Julián Torres Colmenarez y Marinel María Oropeza Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.298.229 y V-24.364.385, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Asimismo el Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Yehixon Julián Torres Colmenarez, ya identificado, podrá compartir con su hijo los fines de semanas alternativos, los fines de semana desde el viernes hasta el domingo, de igual forma podrá alternar los días que no esté trabajando ya que el padre es Cabo Segundo de las Fuerzas Armadas, el fin de semana que le corresponde al padre podrá compartir la estadía con el niño hasta el dormir, asimismo podrá compartir desde las 07:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. y regresarlo a casa de la madre, a lo que respecta a las fecha decembrinas podrá compartir el 24 de diciembre todo el día con el padre y retornarlo. La madre compartirá el 31 de diciembre y viceversa, vacaciones escolares, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre, y el día de la madre con la madre, tomando siempre en cuenta la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153–2.019 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-H-2019-000019
OG/pm.-
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