REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000060
Demandante: Williana Marili Rodríguez Nieves, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.263.426
Abogado: Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758
Demandado: Carlos Luis Colina Camargo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.522.943.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Por Desafecto).
El día 25 de octubre de 2019, la ciudadana Williana Marili Rodríguez Nieves, antes identificada, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, en contra del ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, antes identificado, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N°12.1163, en virtud de que se surgieron desavenencias entre las partes que los fueron distanciando y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2019, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó despacho saneador de cinco (05) días, a los fines de que la solicitante aclarara lo relacionado a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 30 de octubre de 2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana Williana Marili Rodríguez Nieves, antes identificada, asistida por la abogada Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, subsanando el escrito de la demanda. En esta misma fecha se recibió escrito por la solicitante donde confiere Poder Apud-Acta amplio y suficiente a la abogada Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758. Asimismo en esta misma fecha se ordeno la notificación del ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.522.943, de igual forma se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Williana Marili Rodríguez Nieves, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudios.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, suministrará la cantidad de ocho millones (Bs. 8.000.000,00) mensuales, ya que la totalidad de los gastos de alimentación, vestido, medicamentos, vitaminas, recreación, vivienda y servicios dan un total de dieciséis millones (16.000.000,00 Bs) mensuales.
En fecha 31 de octubre de 2019, se dejo constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada María Fernández, en su condición de Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 04 de noviembre de 2019, se ordeno dejar sin efecto la boleta de notificación librada al ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.522.943, que riela al folio cincuenta y cuatro (54) de autos, asimismo se insto a la parte solicitante para que consignara la dirección exacta del ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, antes identificado.
En fecha 05 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, actuando con el carácter de apoderada judicial, donde consigno la dirección exacta del ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, antes identificado.
En fecha 07 de noviembre de 2019, se ordeno la notificación del ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, ya identificado.
En fecha 13 de noviembre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, antes identificado, debidamente practicada.
En fecha 14 de noviembre de 2019, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 463 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de noviembre de 2019, se fijó audiencia preliminar para el día viernes veintinueve (29) de noviembre de 2019, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Williana Marili Rodriguz Nieves y Carlos Luis Colina Camargo, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 29 de noviembre de 2019, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Williana Marili Rodríguez Nieves y Carlos Luis Colina Camargo, antes identificada, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana Williana Marili Rodríguez Nieves, antes identificada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, ante identificado, la solicitante manifestó: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano de acuerdo a la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destaco que no precisa de un contradictorio, y en virtud de que el ciudadano Carlos Luis Colina Camargo previamente notificado, no compareció en el día de hoy, solicito se ratifiquen las medidas provisionales acordadas en el auto de admisión. Es todo”. (Copiado Textualmente).
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y la copia certificada de la partida de nacimiento y constancia de estudios del Colegio U.E. Pedro Camejo de su hijo.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°12.1163, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos…. aunado a lo expresado por la parte en su escrito y su apoderada judicial donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Williana Marili Rodríguez Nieves en contra del ciudadano Carlos Luis Colina Camargo, antes identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 04 de julio de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 119. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios diez (10) y once (11) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de noviembre de 2019. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151- 2.019 y se publicó siendo las 09:43 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
Asunto: KP12-J-2019-000060
OG/pm.-
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