REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-V-2018-000018
Solicitantes: Jeusmar Andreina Camacaro Álvarez y José Gregorio Sánchez Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.461.698 y V-17.344.812, respectivamente.
Abogado Asistente: Jesús Armando Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 07 de marzo de 2018, los ciudadanos Jeusmar Andreina Camacaro Álvarez y José Gregorio Sánchez Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.461.698 y V-17.344.812, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Armando Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su. En fecha 09 de marzo de 2018, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por el padre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención la madre aportara la cantidad de ciento treinta mil bolívares (130.000, oo Bs.) semanales, además de la mitad de los gastos médicos, medicina, educación, vestido, calzado, esparcimiento, navidad y cumpleaños. Asimismo ambos padres aportaran la mitad el cual se cuantifico en quinientos mil (500.000. oo Bs) por progenitor para cada uno de los gastos detallados.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será abierto la madre puede visitar a su hija en todo momento, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de la niña, en el periodo de vacaciones, esta pasara la mitad de las mismas con cada uno de los progenitores igualmente este régimen será aplicable a las fiestas de carnavales, semana santa, navidad y fin de año.
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 14 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 26 de noviembre de 2019, compareció la ciudadana Jeusmar Andreina Camacaro Álvarez, ya identificada, quien solicitó la Conversión en Divorcio. En esta misma fecha, compareció el ciudadano José Gregorio Sánchez Pacheco, ya identificado, quien solicitó la Conversión en Divorcio.
En fecha 02 de diciembre de 2019, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Jeusmar Andreina Camacaro Álvarez y José Gregorio Sánchez Pacheco, ya identificados, en el que ratifican la conversión en divorcio y acuerdan modificar las medidas provisionales de la siguiente manera:
“Primero: En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la madre la ciudadana Jeusmar Andreina Camacaro Álvarez
Segundo: En relación a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitarla y retirarla personalmente los días viernes de cada semana, retirándola de la casa de la madre y dirigirla hasta su casa a las 06:00 p.m., pernoctando desde ese día hasta retornarla el día lunes a su lugar de estudio, siempre con previa comunicación con la madre.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención ambos padres aportaran la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000, oo Bs.).
En fecha 03 de diciembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Jeusmar Andreina Camacaro Álvarez y José Gregorio Sánchez Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.461.698 y V-17.344.812, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2016, extendida bajo el Nº 74, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de diciembre de 2019. Años. 208º y 159º
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154-2019 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-V-2018-000018
OG/pm.-
|