REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 13 de diciembre de 2019
209º y 160º
Transcurrido como ha sido de forma íntegra el lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días de despacho regulado en el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ahora bien, quien aquí juzga considera oportuno como previo al pronunciamiento sobre la admisión o no de los medios de prueba promovidos por los sujetos procesales resolver la impugnación de las documentales señaladas por la parte demandada en escrito de fecha 09 de diciembre de 2019; en este orden se observa que la Defensora Pública Auxiliar MARÍA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978 en su condición de representante conforme a la Ley de las demandadas de autos, ciudadanas ANGELINA BRICEÑO y ROSA MARÍA ALARCÓN, plenamente identificadas en autos, quien expone: “…Primero: Impugno Acta de Asamblea de la Asociación Civil Comité de Riego “Las Porqueras I”, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo Otorgada por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías inserto bajo el Número: 4, Folio: 9, Tomo: 6, Protocolo de Transcripción de Fecha Dieciséis (16) de Noviembre del Dos Mil Quince (2015); el Instrumento Documental se Impugna por Tratarse de Copias Simples y no Consta su Debida Certificación; es por ello que Solicio al Tribunal se Declare Inadmisible el Medio Probatorio (…) Segundo: Impugno Acta de Denuncia Otorgada por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; en Fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017); la Impugno por Tratarse de Copias Simples y la misma no Demuestra Credibilidad por falta de Certificación…” (sic) (Cursivas del Tribunal); así las cosas el Tribunal visto el referido medio de defensa considera oportuno traer a colación el contenido de los artículo 248 y 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contenidos en el capítulo XVII el cual regula el desconocimiento de instrumentos, así las cosas tenemos:
“Artículo 248. El demandado o demandada en su contestación deberá manifestar si reconoce o niega el instrumento privado acompañado por el o la demandante con su libelo y éste a su vez, si se produjo con la contestación, deberá hacerlo en la audiencia preliminar…
…Omissis…
Artículo 251. El demandado o demandada deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la tacha. Si el o la presentante insistiera en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar.
El o la demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado o demandada a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado o demandada insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia…” (Resaltado del Tribunal)
En consecuencia el Tribunal vista las condiciones alusivas al tiempo regulado por el legislador para la actuación procesal procede a declarar como extemporáneo el escrito de impugnación de documentales presentada por la parte demandada y promovidos por el actor, por cuanto no fue hecho en la contestación de la demanda sino en el lapso de promoción de pruebas regulado en el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LAS PARTES
Pruebas Promovidas por la parte Actora:
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas. Así se decide.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación el día jueves 06 de febrero de 2020 a las 10:00 a.m., ello en virtud de la agenda interna del tribunal, ordenándose a tales fines oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, a objeto que designen un práctico con conocimientos agrarios que acompañe a este Tribunal a la referida inspección judicial. Así se decide.
Este Tribunal admite la prueba de informes promovida, en tal sentido se ordena oficiar:
• Al Consejo Comunal “Las Porqueras I”, ubicado en el sector Las Porqueras, parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, a los fines de que informen:
a) Si ese organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas, expidió previa aprobación por sus entes de administración Carta Aval de fecha 20 de diciembre de 2017 a favor de los ciudadanos MARIA FRANCISCA CARRILLO y FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO CARRILLO, donde, según el promovente, dan fe que dichos ciudadanos ocupan el terreno en el sector El Miradon de Las Porqueras, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: terreno ocupado por José Cupertino Briceño; Sur: terreno ocupado por María Mercedes Briceño y María de Jesús Briceño; ESTE: vía agrícola; OESTE: Sucesión Briceño Briceño.
b) Si el cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) emitió constancia para aclarar que la codemandada MARÍA ANGELINA BRICEÑO solicitó a ese despacho un aval para microcrédito que solicitaría para el cultivo de caraotas en un área geográfica de ese organismo del Poder Popular para las Comunas.
c) Si la codemandada ROSA MARÍA ALARCÓN BRICEÑO solicitó un aval para la compra de insumos agrícolas para una siembra que, según el promovente, posee con familiares.
• A las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Centro de Coordinación Policial N° 2, Estación Policial 2.11 Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo para que informe si ante ese despacho policial se recibió y tramitó denuncia interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO CARRILLO en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) en contra de la ciudadana MARÍA ANGELINA BRICEÑO.
• Al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, ubicado en la avenida José Luís Faure, sector San Luís, entrada a la Zona Industrial de Valera estado Trujillo para que informe al tribunal si en fecha seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) la codemandante FRANCISCA CARRILLO, introdujo escrito de oposición a la solicitud de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) hecha por el Colectivo Alarcón Briceño, oposición que generó, según el promovente, un acto administrativo de concluir el trámite de solicitud de inscripción en el Registro Agrario (SIRA), hecha a favor del Colectivo Alarcón Briceño hecha en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
• Al Coordinador Regional de la Oficina de la Defensa Pública en el Estado Trujillo con sede en el Palacio de Justicia, Segundo Piso, sector San Jacinto, Trujillo Estado Trujillo para que informe al tribunal si en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018) levantaron a solicitud de los demandantes y los demandados informe técnico y peritaje en materia agraria distinguido con las siglas AGR.056/2018 de fecha 11 de enero de 2018.
Pruebas Promovidas por la parte Demandada:
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas. Así se decide.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-
JCAB/RM
EXP Nº A-0634-2018