REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 17 de diciembre de 2019
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2019, inserta al folio 43 del presente expediente, estampada por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.752, en su condición de apoderado de la parte actora, ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 1.926.468 y 4.919.882, respectivamente, en el presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS incoado en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS y CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.762.550 y 4.919.964, respectivamente, diligencia mediante la cual expone: “…En virtud de la omisión por parte de la Defensoría Pública Agraria del Estado Trujillo, en designar oportunamente un Defensor del co-demandado CARMEN ANTONIO VILLEGAS pese a habérsele requerido en fecha 24 de Abril de 2019, según oficio N° 0096-19 recibido en fecha 10 de mayo de 2019 (folio 39) y en fecha 28 de junio de 2019 según oficio N° 0147-19 recibido en fecha 12 de julio de 2019 (folio 42), SOLIICITO al Tribunal proceda a designar un Defensor Ad Litem, a fin de evitar mayores perjuicios a mis representados por la tardanza injustificada, los cual es VIOLATORIO DE SU DERECHO A LA DEFENSA y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA; es Todo” (Sic) (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, de las actas del |proceso se observa que practicada la citación personal del codemandado LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, igualmente el alguacil del juzgado dejó constancia en diligencia inserta al folio 16 de fecha 22 de octubre de 2018, la imposibilidad de practicar la citación personal al codemandado CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, ambos plenamente identificados, en este orden fueron cumplidas las formalidades esenciales y necesarias para la citación de este último conforme al artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este contexto en fecha 24 de abril de 2019 el Tribunal mediante auto inserto al folio 38 ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo mediante oficio signado 0096-19 y recibido en fecha 10 de mayo de 2019 para que designasen un Defensor Público Agrario que asumiera la representación del codemandado CARMEN ANTONIO VILLEGAS, corren inserto del folio 38 al 39; seguidamente el Tribunal en fecha 28 de junio de 2019 mediante auto ordenó oficiar nuevamente a la Coordinación de la Defensoría Pública Agraria a los fines consiguientes puesto que a la fecha no se había designado el representante conforme a la Ley del codemandado antes identificado librándose en dicha oportunidad oficio 0147-19 y recibido en fecha 12 de julio de 2019, ambos insertos del folio 41 al 42. Ahora bien, el suscrito juzgador considera prudente traer a colación el contenido del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
Artículo 202: En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley. (Resaltado del Tribunal).
En este orden, se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de manera taxativa establece que cumplidas las formalidades esenciales para la citación sin que el demandado comparezca al órgano jurisdiccional su citación ha de entenderse con el servidor público al cual corresponde la defensa de los beneficiarios de dicha ley, que en este caso corresponde a la Defensa Pública Agraria; en este sentido ha de ser declarada improcedente la solicitud del apoderado de la parte actora de la designación de un defensor ad litem; y por cuanto consta que a la fecha la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo no ha designado Defensor Público Agrario que asuma la representación del codemandado CARMEN ANTONIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 4.919.964, se ordena oficiar nuevamente a dicha institución apercibiendo de la situación de omisión que se presenta en la presente causa, así como el hecho del nombramiento del defensor público a la mayor brevedad posible, garantizándose de este modo la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa .
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-
JCAB/RM
EXP Nº A-0648-2018