REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-002226
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: presentada por los ciudadanos: GLADYS ARLET PEREIRA DE AGUILAR, JOSE FRANCISCO AGUILAR PEREIRA, NERIO JOSE AGUILAR PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.363.606, V-10.848.641, V-13.785.467, respectivamente, y ANA CECILIA AGUILAR PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.797, representada por su apoderado, JOSE CARLOS SANTELIZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.687.066, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: ELIANA RUIZ MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.543, en la cual solicita sean declarados juntos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE FRANCISCO AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.276.094, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 04/05/2018, según consta en Acta de Defunción Nro. 714, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BENITO ANTONIO FLORES ALVARES y YULISMAR COLMENAREZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: GLADYS ARLET PEREIRA DE AGUILAR, JOSE FRANCISCO AGUILAR PEREIRA, NERIO JOSE AGUILAR PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.363.606, V-10.848.641, V-13.785.467, respectivamente, y ANA CECILIA AGUILAR PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.797, representada por su apoderado, JOSE CARLOS SANTELIZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.687.066, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: JOSE FRANCISCO AGUILAR.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. YOXELYS CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (10:07 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
YCRS/AP/wm.-
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