REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-001757
SOLICITANTE: ciudadano MARIA ELENA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.862.740.-
APODERADA JUDICIAL: GICELA ROSAL BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.829.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abg. GICELA ROSAL BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.829., Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.862.740., mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente acta:
1.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2968, de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26 de octubre de 1953, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su progenitora la ciudadana “MARIA TERAN” cuando lo correcto es “MARIA GREGORIA TERAN BARROETA”.-
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2.019, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud e insto a los solicitantes a consignar acta de nacimiento de la ciudadana María Elena Terán en copias certificada del acta a rectificar, dando cumplimiento a lo ordenado mediante diligencia presentada en fecha 15 de septiembre de 2.019.-
Cursa al folio 12 auto de fecha 24 de octubre de 2019, mediante el cual se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta y edicto.-
Por diligencia de fecha 06 de noviembre de 2019, la apoderada judicial consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario LA PRENSA, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
En fecha 14 de Noviembre del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como fotocopia de la cedula de identidad de MARIA GREGORIA TERAN BARROETA, sentencia mero declarativa de Rectificación de Partida de MARIA ELENA TERAN, datos filiatorios de la ciudadana MARIA GREGORIA TERAN BARROETA, copia certificada de la acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de nacimiento y defunción cuyas rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2968, de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26 de octubre de 1953, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su progenitora la ciudadana “MARIA TERAN” cuando lo correcto es “MARIA GREGORIA TERAN BARROETA”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil de la Parroquia Concepción y de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209° y 160°.
EL JUEZ,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO. El SECRETARIO SUPLENTE,
ABELARDO JESUS GELVIS.
En esta misma fecha siendo las 09:10 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
El SECRETARIO SUPLENTE,
ABELARDO JESUS GELVIS.
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