REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000302.-
SOLICITANTES: JAMILEY JALORAHIP PEROZO LAMEDA y ROYSTOM ROBERTO ASCANIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.921.890 y V-15.847.115, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 295.337.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió en este Juzgado la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 04 de noviembre de 2019, por los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Roystom Roberto Ascanio Viloria, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.19.921.890 y V-15.847.115, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Rodríguez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 295.337, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que desde el mes de julio del año dos mil dieciséis y hasta la fecha no han reanudado la relación de la vida matrimonial en común, habiendo decidido una ruptura prolongada y definitiva de la misma (f. 1, anexos de los folios 2 al 4).
En fecha 6 de noviembre de 2019, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 05).
Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2019, el abogado José Gregorio Rodríguez Rodríguez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 6).
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 7 al 9).
En fecha 18 de noviembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 10 y 11).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Roystom Roberto Ascanio Viloria, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Royston Roberto Ascanio Viloria, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 3 de junio 2015, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Reyes Vargas, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Roble Viejo, Sector 1, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia de certificación de matrimonio de los ciudadanos Roystom Roberto Ascanio Viloria y Jamiley Jalorahip Perozo Lameda, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Reyes Vargas, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 02).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Roystom Roberto Escaño Viloria, (fs. 03 y 04).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de tres (03) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Jamiley Jalorahip Perozo Lameda y Roystom Roberto Ascanio Viloria, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos JAMILEY JALORAHIP PEROZO LAMEDA y ROYSTOM ROBERTO ASCANIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.921.890 y V-15.847.115, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Reyes Vargas, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 03 de junio de 2015, acta Nº 02, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2019, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:38 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
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