REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2013-000289.

SOLICITANTES: GENESIS JOSEFINA BARRIOS VENTO y JONATHAN JESUS VALERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 23.817.092 y V-17.621.203.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.


Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 7 de junio 2013, por los ciudadanos Genesis Josefina Barrios Vento y Jonathan Jesús Valera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 23.817.092 y V-17.621.203, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Alberto Castellanos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, alegando que desde hace un (01) año, fue interrumpida su vida conyugal existente, surgiendo una verdadera separación de cuerpos. (fs. 1y 2), anexos de los folios 3 al 5).

Mediante auto de fecha 13 de junio de 2013, se le dio entrada, declarando dicha separación de cuerpos. (f. 6).

En fecha 08 de noviembre de 2019, el ciudadano Jonathan Jesús Valera Rodríguez, asistido por el Abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, consignó escrito mediante el cual solicitó este tribunal que declarara dicha conversión en divorcio, en virtud de no existir hasta la fecha reconciliación alguna. (f. 07).

Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2017, este Tribunal libró la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo que considere conveniente, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 08).

En fecha 15 de noviembre de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 9 al 11).

En fecha 18 de noviembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia. (fs. 12 y 13).

En fecha 18 de noviembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada, dirigida a la ciudadana Genesis Josefina Barrios Vento. (fs. 14 y 15).

En fecha 10 de diciembre de 2019, se dejó constancia que la ciudadana Genesis Josefina Barrios Vento, no compareció al tribunal ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la presente solicitud (f. 16).


MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos Genesis Josefina Barrios Vento y Jonathan Jesús Valera Rodríguez, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Genesis Josefina Barrios Vento y Jonathan Jesús Valera Rodríguez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 9 de diciembre de 2011, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, que desde hace más de un (01) año, fue interrumpida su vida conyugal existente, surgiendo una verdadera separación de cuerpos, razón por la cual solicitaron a este tribunal que declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jonathan Jesús Valera Rodríguez y Genesis Josefina Barrios Vento, contraído en fecha 9 de diciembre de 2011, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, signada con el Nº 310 (f. 3).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Genesis Josefina Barrios Vento y Jonathan Jesús Valera Rodríguez, (fs. 4 y 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentra lleno los requisitos establecidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa citación del Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta auto de fecha 18 de noviembre 2019.

Ahora bien, en virtud de que la Separación de Cuerpos fue decretada mediante auto de fecha 13 de junio del año 2.013 (f. 6) y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo solicitado y así se decide.


DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR dicha conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por los ciudadanos Genesis Josefina Barrios Vento y Jonathan Jesús Valera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 23.817.092 y V-17.621.203. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 09 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 310, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2019, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:43 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.